Resolución con número de expediente RRD 643 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-11-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteRRD 643
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT)
Folio: 0063500056220
Expediente: RRD 00643/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRD 00643/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintiocho de enero de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el hoy recurrente ingresó una solicitud de acceso a información pública,
a la cuál le recayó el folio número 0063500056220, mediante la cual requirió al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo siguiente:
“…
Descripción solicitud: NECESITO EL ESTADO DE CUENTA DEL FONDO DE AHORRO
PARA ESTE TRABAJADOR ANTERIOR AL SAR. DETALLE DE TODAS LAS
APORTACIONES. RFC […] NOMBRE […] NSS. […]
Otros Datos:
TRABAJE EN TURALMEX S.A. EN 1988
…”
Con la solicitud en mención, el hoy recurrente anexó la digitalización de un “Estado de
Cuenta del Fondo de Ahorro del Trabajador anterior al SAR”, correspondiente al periodo
de 1987, con datos del hoy recurrente.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT)
Folio: 0063500056220
Expediente: RRD 00643/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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II. El treinta de enero de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó al particular, un cambio de tipo de solicitud, de
acceso a la información pública a datos personales.
III. El cuatro de febrero de dos mil veinte, mediante el sistema electrónico establecido por
este Instituto para la gestión de las solicitudes, el ente recurrido le formuló al particular
un requerimiento de información adicional, mediante el oficio sin número, de misma
fecha, emitido por la Unidad de Transparencia y dirigido al “Estimado (a). Solicitante”,
mismo que en su parte conducente señala lo siguiente:
“…
Con relación a su solicitud de derechos ARCO (datos personales), recibida por esta Unidad
de Transparencia, es necesario que envíe los requisitos indispensables para dar
trámite a la misma, es decir:
1. Copia legible de su identificación oficial vigente (credencial para votar por ambos lados,
pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, licencia para conducir y/o documento
migratorio)
Lo anterior, en virtud de que, la solicitud debe contener los documentos que acrediten la
identidad del titular y cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos
personales, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 52 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Esto, dentro de los diez días hábiles siguientes a esta notificación; ya que, en caso de no
remitir la información requerida, con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 52 de la
Ley antes mencionada, su solicitud se tendrá por no presentada.
…” (Sic)

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