Resolución con número de expediente RRD 525 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorPETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expedienteRRD 525
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Petróleos Mexicano
Folio de la solicitud: 1857200043120
Expediente: RRD 0525/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, la particular presentó una
solicitud de acceso datos personales, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 1857200043120, ante la
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
solicito ante quien corresponda mi tiempo laborado en Petroleos Mexicanos a partir de
del año 1996, así mismo como copia de mis contratos de mi relación de trabajo con
dicho organismo, en base a mi derecho de mi información personal. (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
“Inicio de labores en Agua Dulce Veracruz en Pemex Exploracion y Produccion y en
Petroquimica Basica en coatzacoalcos Veracruz” (sic)
2. Con fecha once de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
Petróleos Mexicanos notificó a la particular, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, el cambio de tipo de solicitud, de acceso a información a datos
personales.
3. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
Petróleos Mexicanos notificó a la particular la respuesta a su solicitud de acceso a
datos personales, mediante un oficio sin número de misma fecha, dirigido a la
particular y emitido por la Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
“[…]
En respuesta a la solicitud presentada a Petróleos Mexicanos, la cual recayó con el
número de folio 1857200043120, en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT),
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109
y 112 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 151, del Estatuto Orgánico de Petróleos
Mexicanos vigente; 129, 131 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Dependencia o Entidad: Petróleos Mexicano
Folio de la solicitud: 1857200043120
Expediente: RRD 0525/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la información Pública (LFTAIP), al respecto las unidades administrativas
competentes para la atención de la presente solicitud, manifestaron:
Subdirección de Capital Humano (SCH), a través de su Subgerencia de Gestión
Gubernamental, comunicó lo siguiente:
[Téngase por reproducida la solicitud de información]
“Al respecto, le informo que conforme a lo citado en los artículos 52 y 54 de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el
contenido de lo solicitado obedece a la generación de un trámite, por lo que, en atención
a ser una persona física sindicalizada, miembro del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana que presta un servicio personal subordinado al
patrón en forma material, intelectual, técnica o profesional de conformidad a lo
establecido en las clausulas 1 y 2 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre
dicha organización sindical y Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, considerándose en consecuencia trabajador contratado en forma
transitoria bajo el régimen de sindicalizado; deberá realizar el citado trámite ante el
representante patronal, o a quien para esos efectos sea designado a través de su
representante sindical.
Por lo anterior, y para efectos de orientación, deberá de concertar cita con el servidor
público que a continuación se indica:
Nombre: Lic. Manuel Saynes Pineda
Puesto: Coordinador Especialista “H” (Jefe del Área de Servicios y Archivo. Depto. de
Personal Marina Suroeste)
Domicilio: Módulo 2, Av. Universidad No. 12, Col. Petrolera I, C.P. 24180, Ciudad del
Carmen, Campeche.
Teléfono: 9383811200 ext. 890
73210 ó 890
73275
Horario de atención: 08:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 hrs. Sin otro particular, le envío un
cordial saludo." (Sic)
En caso de que usted tenga algún tipo de comentario favor de comunicarlo a esta
Unidad de Transparencia al siguiente correo electrónico unidadenlace@pemex.com,
con gusto podemos orientarlo y/o apoyarlo sobre la información solicitada; o bien, si
usted lo desea, puede presentar una nueva solicitud detallando su requerimiento a partir
de la información que por este medio se le proporciona, a fin de realizar una búsqueda
precisa sobre los nuevos datos aportados.(sic)
4. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, se recibió en este Instituto, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la
particular, en contra de la respuesta emitida por Petróleos Mexicanos, en los
términos siguientes:
Dependencia o Entidad: Petróleos Mexicano
Folio de la solicitud: 1857200043120
Expediente: RRD 0525/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Acto que se recurre y puntos petitorios:
La información solicitada a través de esta plataforma es información personal ( récord
laborado en Petróleos Mexicanos) se me informa que en atención a ser una persona
física sindicalizada, miembro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de
la República Mexicana que presta un servicio personal subordinado al patrón en forma
material, intelectual, técnica o profesional de conformidad a lo establecido en las
clausulas 1 y 2 del Contrato Colectivo de Trabajo debe ser solicitada a través de un
representa del mismo. Sin embargo no me encuentro laborando al momento en la
misma ni como personal sindicalizado ni como personal de confianza.
Por lo que solicito nuevamente sea revisada mi petición a fin de que me sea
proporcionada la información que he solicitado como ciudadana por este medio. Ya que
es de mi interés contar con el tiempo que he laborado en la empresa.(sic)
5. Con fecha seis de marzo de dos mil veinte, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RRD 0525/20 al recurso de revisión y, con
base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos del artículo 89, fracción III
de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, en relación con el artículo 16, fracción V del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
6. Con fecha trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario de Acuerdos y Ponencia
de Datos Personales, de conformidad con la fracción V, del “Acuerdo mediante el
cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para
coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de
impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”, acordó, acordó prevenir al
particular para que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la
fecha de notificación del mismo, remitiera, por cualquier medio, copia íntegra y
legible de Identificación oficial vigente del titular de los datos personales solicitados.
o, en su caso, acredite la legal representación de los mismos.
Esto, sin modificar o ampliar los alcances de su solicitud original; apercibido que, de
no desahogar la prevención en el plazo señalado, su recurso de revisión sería
desechado.

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