Resolución con número de expediente RRD 306 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRD 306
EmisorMONITOREO DE SERVICIOS NO UTILIZAR
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 00306/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Comisionado:
JRV
Expediente:
RRD 00306/20
Folio:
INEXISTENTE
Materia:
Datos
Sentido:
Modifica
Sujeto obligado:
Instituto Mexicano del Seguro Social
Solicitud: Semanas Cotizadas
Respuesta: Disponibilidad de la información previa acreditación
Recurso: Se agravió por la entrega de información incompleta.
Alegatos:
E
l sujeto obligado manifestó que derivado de la interposición del medio de impugnación solicitó a la Delegación
Estatal en Chihuahua pronunciarse sobre el mismo.
En atención a lo anterior, la Jefatura de Servicios de Afili ación y Cobranza de la Delegación Estatal en Chihuahua
(Subdelegaciones Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Hidalgo del Parral, Juárez 1, Juárez 2, Nuevo Laredo Casas Grandes);
realizó una búsqueda exhaustiva de manera electrónica y manual en los archivos físicos y digitales con los que cuenta a saber,
en el TC11 (Sistema Histórico), Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), en el Catálogo de Avisos Originales
(CAO) y en el Catálogo Nacional de Asegurados (CANASE), considerando los datos proporcionados, así como los documentos
aportados, informando que no se localizó la información consistente en los movimientos afiliatorios (fechas de alta, fechas de
baja, modificaciones salariales y salario base de cotización), así como el total de semanas cotizadas que se hubiesen localizado
a favor del particular con la empresa “ALAMBRADOS Y CIRCUITOS ELECTRICOS” de 1985 a 1987, por lo que mencionó que
la inexistencia de mérito sería sometida a su Comité de Transparencia en la próxima sesión permanente de trabajo.
Análisis:
En el caso que nos ocupa, se advierte que el interés de la particular radica en obtener la información que identificó
como faltante en la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a saber, el historial de semanas cotizadas
y/o estado de cuenta de aportaciones patronales, de la empresa Alambrados y Circuitos Eléctricos, en el periodo de mil
novecientos ochenta y cinco a mil novecientos ochenta y siete.
De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, únicamente se advierte que el ente obligado se pronunció por
la inexistencia de información relacionada con la empresa Alambrados y Circuitos Eléctricos, en el periodo señalado en el
párrafo inmediato anterior.
No obstante, durante la sustanciación del recurso de revisión, se pronunció la Delegación Estatal Chihuahua, la cual es
competente de acuerdo con los datos aportados por la particular y por la búsqueda realizada por el sujeto obligado; sin embargo,
no se advierte que se haya pronunciado la Dirección de Incorporación y Recaudación.
Por lo anterior, se tiene que el sujeto obligado, no atendió la solicitud de acceso a datos personales conforme a lo previsto en
la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, pues omitió turnar la solicitud a la
Dirección de Incorporación y Recaudación.
Sentido: MODIFICA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 00306/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Interposición del recurso de revisión. El doce de febrero de dos mil veinte, se recibió
en este Instituto, a través de la dirección de correo electrónico
recursoderevision@inai.org.mx, el recurso de revisión interpuesto por la parte
peticionaria en contra de la respuesta emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
en los términos siguientes:
“[…]
NOMBRE: […]
IDENTIFICACIÓN OFICIAL: INE (anexo)
ÁREA: Unidad de Transparencia del IMSS
MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: (…)
La Notificación se hizo en Chihuahua, Chihuahua, al INAI el 21 de enero del 2020, con número
de FOLIO 0063500042220 y la respuesta del IMSS se recibió el 24 enero 2020, anexo el
DOCUMENTO que recibí del IMSS.
ACTO QUE SE RECURRE: me entregan respuesta incompleta
RAZONES: Al faltar horas cotizadas en dicha respuesta, me afecta en el monto de pensión,
si el imss no me da acceso a los dos años que trabajé en Alambrados y Circuitos Eléctricos.
PUNTOS PETITORIOS: Por lo antes expuesto, pido la intervención del INAI para que instruya
al IMSS a buscar mi información, en las unidades administrativas que correspondan, y me de
acceso a los datos solicitados.
DOCUMENTOS ANEXOS: credenciales de la empresa.
[…]” (sic)
La particular anexó, en copia simple, los siguientes documentos:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRD 00306/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Dos identificaciones emitidas por “PACKARD ELECTRIC” y
“CONDUCTORES Y CIRCUITOS ELÉCTRICOS”, respectivamente, a
nombre de la particular.
Copia de la credencial para votar vigente emitida por el entonces Instituto
Federal Electoral, a nombre de la particular.
Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, de fecha veinticuatro de
enero de dos mil veinte, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
a favor de la particular.
2. Turno del recurso de revisión. El doce de febrero de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRD 00306/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, en términos de lo previsto en el artículo 139 de los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
3. Admisión del recurso de revisión. El diecinueve de febrero de dos mil veinte, se
dictó acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión.
4. Requerimiento de información adicional. El veintiuno de febrero de dos mil veinte,
este Instituto notificó al sujeto obligado un requerimiento de información adicional, en los
siguientes términos:
“[…]
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 100 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 135 de los Lineamientos Generales de
Protección de Datos Personales para el Sector Público, centésimo vigésimo tercero punto c,
centésimo trigésimo sexto fracción II y centésimo trigésimo séptimo, del Acuerdo del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la
implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en
términos del artículo 50, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

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