Resolución con número de expediente RRD 1363 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRD 1363
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Folio de la solicitud: 0064102139220
Expediente: RRD 01363/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RRD 01363/20
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Sesión del 16 de diciembre de 2020
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Fecha de presentación de la solicitud: 109 de septiembre de 2020
Folio de la solicitud: 0064202139220
Fecha de admisión del recurso de revisión: 20 de octubre de 2020
Días hábiles transcurridos en la tramitación del recurso: 39 días hábiles
Último Pleno de votación: 16 de diciembre de 2020
Ampliado: No
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIO
El peticionario solicitó, en
copia certificada, la totalidad
de su historial de semanas
cotizadas, enunciando, como
referencia, las siguientes
empresas:
Calzado Dingo, 1971-1975.
Calzado Zsia, 1975-1977.
Calzado Breslav, 1977-
1979, 1979-1980.
En respuesta el sujeto obligado que turnó la solicitud
a la Delegación Estatal de Guanajuato, por
corresponder al ámbito de su competencia, la cual
manifestó lo siguiente:
Que la Subdelegación León pone a disposición
el oficio que contiene la información afiliatoria del
peticionario, localizada en sus archivos.
Que el Departamento de Afiliación Vigencia
de Derechos la Subdelegación León realizó una
búsqueda exhaustiva de la información
requerida en los sistemas siguientes:
Microfichas.
Catálogo Nacional de Asegurados (CANASE).
Catálogo de Avisos Originales (CAO).
Microfichas ev entuales de la construcción
(EVENCO).
Microfichas de fecha 31/01/1987.
Sistema Integral de Derechos y Obligaciones
(SINDO).
No obstante, no localizó antecedentes laborales
del peticionario con las empresas referidas en su
solicitud; por lo que la información requerida es
inexistente.
Que la inexistencia parcial aludida, f ue
confirmada por el Comité de Transparencia del
ente recurrido, en la Septuagésima Séptima
Sesión Permanente de Trabajo 2020, con
fundamento en el artículo 84 fracción III de la Ley
General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
El ahora recurrente se
inconformó en contra
de la inexistencia de la
información aludida por
el sujeto obligado.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Folio de la solicitud: 0064102139220
Expediente: RRD 01363/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Sentido de la Resolución: Se MODIFICA la respuesta impugnada, y se instruye al Instituto
Mexicano del Seguro Social, a efecto de que:
Realice una nueva búsqueda exhaustiva manual y digital, en los archivos físicos y
electrónicos, de los datos solicitados por el particular respecto de cualquier otra empresa
distinta a las indicadas en la solicitud inicial, correspondientes al periodo de 1971 a
1980 en sus treinta y cinco Delegaciones, a saber, Norte y Sur del Distrito Federal (hoy
Ciudad de México), Oriente y Poniente del Estado de México; Tabasco, Aguascalientes,
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz Norte, Veracruz Sur, Yucatán, Zacatecas, así como Norte
y Sur en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), debiendo incluir, de manera
enunciativa y no limitativa, los sistemas CAO, Microfichas, Rollos de Microfilm, TC11
(Sistema Histórico) y Archivo Histórico.
En la búsqueda referida, el sujeto obligado deberá tomar en consideración el número de
seguridad social indicado por el particular, así como la documentación aportada por el
recurrente con su solicitud, así como su recurso de revisión:
a. De localizar los datos solicitados, deberá conceder su acceso al particular, debiéndola
poner a su disposición en la modalidad elegida, esto es copia certificada.
Deberá tomar en consideración que, con fundamento en el artículo 50 de la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados como en el
diverso 89 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el
Sector Público, tratándose de copias simples o certificadas, las primeras 20 (veinte) fojas
útiles, deberán ser entregadas de forma gratuita.
b. En caso de que tras la búsqueda efectuada determine que no obran en sus archivos los
datos referidos, con intervención de su Comité de Transparencia, deberá emitir la
resolución en la que se declare la inexistencia de lo solicitado, en la cual deberá exponer
de manera fundada y motivada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron
origen a la inexistencia invocada, ello en apego al procedimiento que refieren los
artículos 53 y 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, así como 101 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos
Personales para el Sector Público.
En este caso, la instrumental de mérito deberá ser puesta a disposición de la particular,
proporcionándole gratuitamente un ejemplar en original de la misma, previa acreditación
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Folio de la solicitud: 0064102139220
Expediente: RRD 01363/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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de la identidad de la titularidad de los datos personales, o de quien actúe en su
representación conforme a lo establecido por la ley en mención, ya que incluso, el tener
conocimiento de que no existe determinada información sobre el titular, constituye en sí
mismo un dato personal. Lo anterior, a fin de proveer de legalidad y certeza jurídica
respecto de la actuación realizada.
La documental puesta a disposición de la parte recurrente, deberá entregarse previa
acreditación de su identidad, dando la opción de entrega vía acceso directo en la Unidad de
Transparencia o unidad habilitada, sin costo, o bien, mediante envío por correo certificado,
supuesto éste último en el que se deberá cubrir previamente el pago de los costos de envió de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
Una vez admitido a trámite el presente recurso de revisión, mediante su oficio de alegatos, el
sujeto obligado informó lo siguiente:
Que, de conformidad con el recurso de revisión de mérito en los términos planteados, para
la búsqueda de la información requerida tomó en consideración las manifestaciones
aportadas por el particular, y requirió a los 35 Órganos de Operación Administrativa
Desconcentrada del IMSS, es decir, a Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Oriente y Poniente en el Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz Norte, Veracruz Sur, Yucatán,
Zacatecas, Norte y Sur en el Distrito Federal, ahora CDMX, que se pronunciaran al
respecto.
Que las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza, dependientes de los 35
Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, en las entidades federativas
previamente referidas, en su totalidad de Subdelegaciones, señalaron no localizaron
movimientos afiliatorios, y por lo tanto, tampoco semanas cotizadas que se hubiesen
registrado a favor del particular con relación a las empresas mencionadas en su solicitud,
ni con cualquier otra, durante el periodo requerido; lo anterior, con posterioridad a la
búsqueda exhaustiva electrónica y manual, en los archivos físicos y digitales de los
sistemas:

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