Resolución con número de expediente RRD 1749 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRD 1749
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
FOLIO: 0637000025420
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios
Financieros
EXPEDIENTE: RRD 01749/20
1
Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud. El tres de noviembre de dos mil veinte, se presentó una
solicitud de acceso a datos personales, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, ante el sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Requiero me otorguen una cita para poder
conciliar y obtener información de mi folio anexo en el escrito.” (sic)
Modalidad de entrega: correo electrónico.”
La persona requirente adjuntó a su solicitud un escrito de queja que presentó ante el sujeto
obligado en contra de una institución financiera.
II. Contestación de la solicitud de datos. El seis de noviembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado dio contestación a la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia mediante el oficio número VJ/UT/274/2020 de la misma fecha de su
recepción, emitido por la Viceprecidencia Jurídica del sujeto obligado y dirigido a la persona
solicitante, en los términos siguientes:
“…
Al respecto y en términos de las facultades conferidas en la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros y a las atribuciones señaladas en los artículos 1, 3, fracción III,
4, fracción III, 14, fracción XV y 39, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros vigente, se hace de su
conocimiento que mediante memorándum VUAU/DGAUB/690/2020 con fecha 03 noviembre de
2020, recibido en la Unidad de Transparencia el día 06 de noviembre de 2020, la Vicepresidencia
de Unidades de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), declaró que en términos de lo establecido
por los artículos 53, último párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados y 102 de los Lineamiento Generales de Protección de Datos
Personales para el Servicio Público, se advierte que la presente solicitud de derechos ARCO,
corresponde a un derecho diferente en términos de la propia de ley y lineamientos, por lo que se
reconducirá la vía correcta en los términos previstos.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
FOLIO: 0637000025420
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios
Financieros
EXPEDIENTE: RRD 01749/20
2
Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 53, último párrafo de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 102 de los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Servicio Público, mismos
que se citan a continuación:
De la revisión a la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO con número de folio
0637000025420, se advierte que corresponde a un derecho diferente de los previstos en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los
Lineamiento Generales de Protección de Datos Personales para el Servicio Público, por lo que
su petición se reconduce a la vía correcta, dejando a salvo los requisitos y plazos establecidos
en la vía correcta.
En consecuencia y considerando que la solicitud referida es respecto al Procedimiento de
Conciliación y no de Acceso a Datos Personales, toda vez que versa sobre la realización de una
conciliación, el cual se encuentra a cargo de la Vicepresidencia de Unidades de Atención a
Usuarios, se informa lo siguiente:
Primeramente, se hace de su conocimiento que de conformidad con las medidas establecidas
por las autoridades sanitarias para mitigar la dispersión y transmisión del virus denominado
SARS-COV2, esta Comisión Nacional implementó un sistema de generación de citas, así como
diversas herramientas tecnológicas que permiten otorgar la atención por medios remotos a los
Usuarios de servicios financieros, esto como un eje rector para la protección y defensa de sus
derechos e intereses.
Asimismo, ha adoptado medidas acorde a la política de sana distancia y de reducción de la
movilidad, con énfasis en el trabajo a distancia, privilegiando en la atención a los Usuarios de
servicios financieros e Instituciones Financieras la utilización de medios remotos, publicando en
el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de agosto de 2020, el “ACUERDO por el que se
hace del conocimiento del público en general la continuidad de los trámites y procedimientos
ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
así como la atención de usuarios de forma presencial en las unidades de atención a usuarios y
en las oficinas de atención al público y se mantiene suspensión de plazos y términos en los
procedimientos que se indican ante la contingencia por el virus SARS-CoV2.” 1a través del cual
se determinó en el artículo Segundo fracción IV que a la letra señala:
Por lo que, en atención a su petición, se tiene a bien indicar que conforme a lo dispuesto en el
artículo 5° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, tiene como
finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente
a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la
equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo

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