Resolución con número de expediente RRD 337 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Número de expedienteRRD 337
Fecha20 Abril 2021
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100149821
Número de expediente: RRD 337/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 15 de enero de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a datos
personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Copia certificada” (Sic)
Descripción de la solicitud de información:
CON APEGO A LO QUE ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA, EN EL
ARTICULO 8o, ASI COMO LAS LEYES QUE DE ELLA EMANAN Y NORMAN LO
RELATIVO AL ACCESO A DATOS PERSONALES EN POSECION DE SUJETOS
OBLIGADOS, ACUDO ANTE USTEDES PARA SOLICITAR DE MANERA AMABLE,
ATENTA Y RESPETUOSA, DATOS SOBRE LAS SEMANAS COTIZADAS POR QUIEN
ESTO SUSCRIBE, AL PRESTAR MIS SERVICIOS PERSONALES Y SUBORDINADOS,
CON LOS PATRONES Y PERIODOS SIGUIENTES, TODA VEZ QUE, ALGUNOS
PERIODOS DE MI VIDA LABORAL NO ME ESTAN SIENDO RECONOCIDOS PARA
EFECTO DE SEMANAS COTIZADAS AL INSTITUTO.
PATRON CENTRALAB MEX, S.A. PERIODO 1984 A 1985, LUGAR CD. JUAREZ,
CHIH.
PATRON EMBOTELLADORA DE LA FRONTERA S.A. DE C.V. (COCA COLA).
PERIODO 1985 A 1989, LUGAR CD. JUAREZ, CHIH. REGISTROS PATRONALES No.
3303075910 Y 3383003918.
PATRON BEBIDAS MUNDIALES S DE R.L. DE C.V. (COCA COLA). PERIODO 1989 A
1990, LUGAR CD. JUAREZ, CHIH. REGISTRO PATRONAL No. 3303075910.
PATRON INDUSTRIA DE REFRESCOS DEL NORESTE, S. DE R.L. DE C.V. (PEPSI
COLA) PERIODO 1992, LUGAR CD. JUAREZ, CHIH.
PATRON FILTERTEK DE MEXICO S.A. DE C.V. PERIODO 1994 A 1995, LUGAR CD.
JUAREZ, CHIH.
PATRON APPLIANCE ELECTROLUX DE JUAREZ S.A. DE C.V. PERIODO 1995 A
1998, LUGAR CD. JUAREZ CHIH.
PATRON OPERADORA DE CIUDAD JUAREZ, PERIODO 2001, LUGAR CD. JUAREZ
CHIH.
PATRON ROBERTO DIAZ HERNANDEZ. PERIODO 2019 A 2021, LUGAR CD.
JUAREZ CHIH.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100149821
Número de expediente: RRD 337/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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LO ANTERIOR, CONFORME AL DERECHO ARCO, LGTAIP REFIERO A USTEDES
MIS DATOS ERSONALES Y QUEDO ATENTO Y AGRADECIDO DE SUS FINAS
ATENCIONES.
SOLICITANTE ...
NSS ...
CURP...
RFC... , tipo de derecho ARCO: Acceso datos personales , presento solicitud:
Representante legal, representante: ... ,tipo de persona: Titular” (Sic)
Otros Datos:
“ASI MISMO LES COMUNICO QUE SE CUENTA CON OTROS CINCO DOCUMENTOS
PROBATORIOS DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE LA FRONTERA S.A.DE C.V.
QUE SE NO SE PUEDIERON CARGAR EN LA SOLICITUD POR REBASAR EL PESO
DE ARCHIVO PERMITIDO, PERO QUE ESTARAN DISPONIBLES EN EL MOMENTO
QUE SISTEMA DE LA PLATAFORMA PERMITA CARGARLOS.” (Sic)
Adjunto a la solicitud como parte integral de esta, el hoy recurrente acompañó copia
simple de los documentos siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional
Electoral, a nombre del hoy recurrente.
b) Respuesta de solicitud de acceso a datos personales recaída a los diversos
folios identificados con los números 0063500320620 y 0036500346520, de
las cuales se advierten los Estados de Cuenta del Historial de Aportaciones
expedidos a nombre del hoy recurrente, respecto de los periodos
comprendidos por los años de 1972 a 1992, denominado como “Fondo de
Ahorro, así como respecto del periodo denominado como “SAR 92”,
comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997.
II. El 10 de febrero de 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, seleccionando la opción de inexistencia de
la información solicitada”, notificó al hoy recurrente la puesta a disposición de la
respuesta a la solicitud de acceso a datos personales, a través del oficio sin número
de referencia, de fecha 10 de febrero de 2021, suscrito por la Unidad de
Transparencia, en los términos siguientes:
“[…]
C. SOLICITANTE
PRESENTE
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 0064100149821
Número de expediente: RRD 337/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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Me refiero a la solicitud de datos personales con número de folio 0064100149821,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del sistema
INFOMEX Gobierno Federal, mediante la cual requiere:
[Se tiene por reproducida la solicitud de acceso a datos personales en los
términos descritos en el numeral I del presente apartado de antecedentes]
De acuerdo con lo anterior y en atención a las observaciones realizadas por el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI) respecto de la notificación realizada por esta Unidad de Transparencia del Instituto
Mexicano del Seguro Social a las solicitudes de datos personales se hace de su
conocimiento que la respuesta recaída a su petición se encontrará disponible en el
Centro de Contacto Ciudadano, por lo que de conformidad con el Acuerdo para la
implementación de medidas para el personal del IMSS, a partir del 23 de marzo para
enfrentar la situación sanitaria derivada del COVID-19, emitido por el Instituto Mexicano
del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y el oficio
No. 0952171000/0286/2020, generado en alcance a Acuerdo antes señalado, a través
de los cuales señalan que derivado de la contingencia pandémica de COVID-19
declarada por la Organización Mundial de la Salud y de que la Secretaría de Salud ha
implementado la Jornada Nacional de Sana Distancia a partir del 23 de marzo de 2020,
como medida preventiva y de responsable actuar de los ciudadanos mexicanos, se
llevaron a cabo una serie de acciones con la finalidad de salvaguardar la salud y
seguridad de los trabajadores del IMSS, una de ellas, consiste en desempeñar sus
funciones desde los domicilios particulares. Aunado a lo anterior, deberá considerarse la
suspensión de plazos establecida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante el “Acuerdo mediante
el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de
datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada
por el denominado virus covid-19”; el “Acuerdo mediante el cual se somete a
consideración del Pleno de este Instituto ampliar el periodo de la carga de la información
de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la federación en el
sistema de portales de obligaciones de transparencia de la plataforma nacional, cuya
periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor” y el diverso ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el que no correrán plazos para la atención de solicitudes de
acceso a la información, protección de datos personales, recursos de revisión,
cumplimientos y demás medios de impugnación competencia del INAI, hasta el 30 de
abril de 2020, inclusive.
En atención a lo señalado, deberá considerar la entrega de la información una vez que
se determine la suspensión de la contingencia sanitaria. Con fundamento en lo
establecido en los artículos 48, 52 y 85 fracción II de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), esta Unidad de
Transparencia solicitó a la (s) Unidad (es) Administrativa (s) correspondiente (s), llevar a
cabo la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, por lo que se hace de su
conocimiento que la respuesta recaída a su petición se encontrará disponible en la

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