Resolución con número de expediente RRD 2057 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-02-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRD 2057
Fecha02 Febrero 2022
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Acceso a negativa de pensión.
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
RRD 2057/21
Instituto Mexicano del Seguro Social
El particular requirió en la modalidad de copia certificada, en
dos tantos, se le diera acceso a su negativa de pensión, emitida
en el 2011, por la Subdelegación Celaya, Guanajuato.
El sujeto obligado informó la disponibilidad de su respuesta.
Del análisis a las constancias que obran en el expediente se advirtió
que el sujeto obligado de una nueva búsqueda de la información,
fue posible localizar resolución de negativa de pensión del ahora
recurrente, misma que fue notificada personalmente al interes ado
el 13 de mayo de 2011, no obstante no se desprende que el sujeto
obligado hubiere hecho del conocimiento al particular la
disponibilidad de la copia certificada en dos tantos; por lo que
resultó procedente REVOCAR la respuesta a efecto de que
notifique la disponibilidad de la Resolución de Negativa en la
modalidad elegida gratuitamente.
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018021006047
Expediente: RRD 2057/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a datos personales, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 330018021006047, ante la
Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia certificada
Descripción clara de la solicitud de información:
MI NSS […], SOLICITO DOS COPIAS CERTIFICADAS DE MI NEGATIVA DE
PENSION, EMITIDA EN EL 2011, FUE EMITIDA EN POR LA SUBDELEGACION
CELAYA, GUANAJUATO.
ASIMISMO, PIDO CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSION, EMITIDA EN EL 2011,
EMITIDA POR LA SUBDELEGACION CELAYA, GUANAJUATO.
ATENTAMENTE, PIDO QUE MIS DOCUMENTOS SE ENTREGUEN EN LAS
OFICINAS DE AV. PASEO DE LA REFORMA 476, EN LA CIUDAD DE MEXICO.” (sic)
2. Con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno se recibió mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta de la Unidad de Transparencia
del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual notificó la puesta a
disposición para acudir a la Unidad de Transparencia u oficina habilitada más
cercana a su domicilio.
3. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto a
través de correo electrónico, el recurso de revisión, en contra de la respuesta
emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos siguientes:
Por este medio hago referencia a la Solicitud de datos personales con número de folio
330018021006047 interpuesta el pasado 3 de noviembre de 2021 y que fue respondida
el 12 de noviembre de 2021, en atención a lo antes citado, SOLICITO EL RECURSO
DE REVISIÓN AL QUE TENGO DERECHO, YA QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON
LA RESPUESTA OTORGADA, en virtud de que el documento arriba mencionado y que
fue solicitado me es de suma relevancia para llevar a cabo el retiro de los recursos
generados en la AFORE a mi nombre en años recientes, además de que la respuesta
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018021006047
Expediente: RRD 2057/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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emitida solo menciona “Inexistencia de los datos” sin dar datos, documentos adicionales
para complementar y/o justificar dicha respuesta o en su caso alternativas para
solucionar dicha situación.
Por lo que de la manera más atenta solicito la intervención del INAI para que gire la
instrucción al IMSS y se entregue la información en los términos solicitados o bien por
medio de la Comisión de Transparencia se instruya a quien corresponda a generar el
documento requerido ya que al no contar con este, se vulnera mi derecho para acceder
a los recursos de mi AFORE.
Se adjunta al presente un documento PDF con captura de pantalla de la solicitud,
respuesta en cuestión y copia de mi INE. De antemano agradezco mucho la atención
prestada al presente y quedo pendiente de la respuesta o algún dato adicional que
pudiera requerir.” (sic)
Al medio de impugnación la persona recurrente adjuntó lo siguiente:
I. Anverso y reverso de credencial para votar con fotografía vigente a nombre del
solicitante.
II. Captura de pantalla de la Plataforma Nacional de Transparencia donde se
advierte el estatus de la solicitud de datos con folio 330018021006047.
4. Con fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta de
este Instituto asignó el número de expediente RRD 2057/21 al recurso de revisión
y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos del artículo 89, fracción III
de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, en relación con el artículo 16, fracción V del Estatuto Orgánico del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
5. Con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Secretario de Acuerdos y
Ponencia de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º,
Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 89, fracciones I y III de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete; 18, fracciones V, VIII, X, XIV
y XVI del Acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, publicado en día diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el Diario

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