Resolución con número de expediente RRD 531 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 31-03-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteRRD 531
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRD 531/22
Secretaría de Salud
Una persona requirió que a su Certificado de
Vacunación contra Covid-19 se cambiara o agregara la
dosis de la vacuna Moderna que recibió, ya que
actualmente su certificado únicamente cuenta con el
registro de Cansino.
El sujeto obligado informó la necesidad de acudir a las
oficinas ubicadas en la Ciudad de México, a efecto de
obtener la respuesta a la solicitud, previa acreditación.
La persona recurrente impugnó el cambio de modalidad
de entrega de la información, aduciendo que
trasladarse a la Ciudad de México le es muy difícil ya
que radica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Revocar la respuesta del responsable y se instruye a
efecto de que realice la corrección de los datos
personales, actualizando y complementando el esquema
de vacunación de la persona solicitante con la vacuna
Moderna; y entregue el Certificado de Vacunación y la
constancia de rectificación a la parte recurrente, en las
modalidades que resulten procedentes, poniendo a
disposición la respuesta en la oficina habilitada más
cercana a su domicilio, o mediante el envío de correo
certificado previo pago de los derechos
correspondientes.
No aplica.
VOTO PARTICULAR
Comisionada Josefina Román Vergara
Número de expediente: RRD 531/22
Sujeto obligado: Secretaría de Salud
Folio: 330026922002829
Comisionado ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Voto particular de la Comisionada Josefina Román Vergara, emitido con
motivo de la resolución del recurso de revisión con número de expediente
RRD 531/22, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, votado en la
sesión del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, el treintaiuno de marzo del dos
mil veintidós.
El Pleno de este Instituto, determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto
obligado, e instruirle, entre otras cosas, a notificar a la persona recurrente la
disponibilidad del certificado de vacunación, en las modalidades de copia simple o
copia certificada, sin costo, con la opción de entrega en la oficina habilitada para
tal fin previa acreditación de la titularidad de los datos personales, o remitirse al
domicilio de la persona recurrente, de conformidad con los artículos 49 y 50 de la
Ley General, en relación con los artículos 89, 91 y 92 de los Lineamientos
Generales, y para el caso de que la persona acredite la titularidad de los datos de
manera presencial ante el responsable, éste podrá entregar la respuesta por medios
electrónicos, como lo es, correo electrónico.
En relación con la instrucción de la entrega de la información, en la modalidad de
copia certificada considerando la gratuidad de las primeras veinte fojas, esta
ponencia se aparta de las consideraciones sostenidas por la mayoría del Pleno, por
lo siguiente:
El artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los
términos que fije la ley.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados
1
establece que el principio de gratuidad rige al
ejercicio de derechos ARCO, y en atención de ello, ciñe los costos de
reproducción, certificación o envío de la información a lo que disponga la
1
Artículo 50. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para
recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas
simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las
circunstancias socioeconómicas del titular.
VOTO PARTICULAR
Comisionada Josefina Román Vergara
Número de expediente: RRD 531/22
Sujeto obligado: Secretaría de Salud
Folio: 330026922002829
Comisionado ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
normatividad aplicable, la cual deberá considerar que los montos que determine
aplicables, permitan o faciliten el ejercicio de los mismos.
De igual forma, el artículo en comento establece expresamente que la información
deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte
“hojas simples”.
En ese tenor, se considera que para la determinación del monto a pagar por
concepto de derechos debe tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la
ejecución del servicio, y que éste sea fijo e igual para todos los que reciban servicios
análogos.
Primeramente, conviene referir que el artículo 2, fracción IV del Código Fiscal de la
Federación dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y que estos últimos se
tratan de las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta
el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos desconcentrados en tratándose de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De lo anterior, se desprende que los derechos cuentan con las siguientes
características
2
:
Son contribuciones, en términos de lo previsto en el artículo 2, fracción IV
del Código Fiscal de la Federación.
Los derechos deben estar establecidos en una ley. Esto es, se debe exigir
que éstos se establezcan en una ley, en previsión a lo dictado en el artículo
31, fracción VI de la Carta Magna, por lo que al seguir la misma suerte de las
contribuciones deben tutelar el principio de legalidad.
Deben pagarse derechos por servicios que preste el Estado en sus
funciones de derecho público, ya que, si se tratara de ingresos por
funciones del Estado como particular, estaríamos frente a los productos.
2
Carrasco Iriarte, Hugo. Derecho Fiscal I. Colección de textos jurídicos. Editorial IURE. México, 2004, p áginas
182 y 183.

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