Resolución con número de expediente RRA 9489 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 9489
Fecha27 Septiembre 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 9489/23
Instituto Mexicano del Seguro Social
La persona interesada solicitó Todas las recetas
manuales digitalizadas, así como, los nombres de los
médicos que tienen en resguardo los blocs recetarios.
El sujeto obligado clasificó la información como
confidencial en términos de la fracción I del artículo 113
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Inconforme la persona recurrente interpuso el medio de
impugnación en el que, en aplicación de la suplencia de
la queja a favor de la persona recurrente, de
conformidad con el artículo 151 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
tiene que el agravio formulado por la persona recurrente
consiste en la clasificación.
Se MODIFICA la respuesta del ente recurrido, a efecto
de que proporcione a la persona recurrente la versión
pública de las recetas manuales solicitadas en las
cuales solamente podrá clasificar nombre, Número de
Seguridad Social y domicilio del derechohabiente de
conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
No aplica
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Mexicano del Seguro Social
FOLIO: 330018023019499
EXPEDIENTE: RRA 9489/23
1
Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en atención
a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintidós de junio de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: DERIVADO A LA SOLICITUD DE
INFORMACIÓN CON FOLIO NÚMERO 330018023016316, SE REQUIEREN TODAS
LAS RECETAS MANUALES DIGITALIZADAS (TESTANDO LOS DATOS
PERSONALES DE LOS PACIENTES Y NÚMERO DE SEGURO SOCIAL, PARA LA
PROTECCIÓN DE PERSONA IDENTIFICABLE) MISMA QUE SE ADJUNTA EN DOS
ARCHIVOS EN FORMATO PDF A LA PRESENTE SOLICITUD (PERIODO 4 Y 5-2023).
ASI MISMO DEBERA ESPECIFICAR QUIENES SON LOS MEDICOS (SERVIDORES
PÚBLICOS) QUE TIENEN EN RESGUARDO LOS BLOC DE RECETARIOS
DESCRITOS EN EL ARCHIVO ADJUNTO. 1. LA INFORMACIÓN DEBERA SER
CONCISA. 2. EN CASO DE QUE NO SE LOCALICEN LAS RECETAS, DEBERA
ESPECIFICAR LOS MOTIVOS. 3. EN CASO DE QUE SE ENCUENTREN ALTERADAS
MENCIONAR DENTRO DE LA CONTESTACIÓN LOS FOLIOS ALTERADOS. 4.
DEBERA SER ENVIADA EN 2 PARTES PARA EL COTEJO DE LA INFORMACIÓN. 4.
MENCIONAR QUIEN FUE EL SERVIDOR PÚBLICO QUE DIO DE ALTA EL
RECETARIO FISICO EN EL SISTEMA SAI-MODULO FARMACIA (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “DELEGACION ESTATAL PUEBLA
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 7
DIRECCIÓN-ADMINISTRACIÓN-FARMACIA” (sic)
Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional
de Transparencia
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto
Mexicano del Seguro Social
FOLIO: 330018023019499
EXPEDIENTE: RRA 9489/23
2
Medio de Entrega: Copia Simple”
Asimismo, la parte solicitante adjuntó un documento en el que se aprecia una tabla
con información referente a recetas médicas emitidas durante los meses de abril y
mayo del dos mil veintitrés
II. Contestación a la solicitud de información. El treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
respondió a la solicitud de información mediante oficio sin número, de misma fecha
a la de su recepción, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y
dirigido a la persona solicitante y cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“[…]
Me refiero a su solicitud de información Pública con número de folio: 330018023019499,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se requiere lo siguiente:
[se transcribe solicitud de información con folio citado al rubro]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 128, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó al Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla, por ser del ámbito de su
competencia, realizara la búsqueda exhaustiva de la información.
En este sentido, la Jefatura de Servicios Administrativos mediante oficio
229001100100/JSA/0120/2023, da respuesta a lo solicitado de la siguiente manera:
Se informa que no es posible otorgar lo requerido, toda vez que la naturaleza
de la información tiene injerencia en la salud de los ciudadanos que de
proporcionarse, pone en riesgo la esfera privada de una persona identificada
e identificable; asimismo, de que el particular no se ostenta ni acredita como
titular de la información, ni como su representante legal. Lo anterior en apego
al artículo 113 fracción I y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la información Pública; así mismo, en el caso específico, no se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR