Resolución con número de expediente RRA 11310 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteRRA 11310
Josefina Román Vergara
Consejo de la Judicatura Federal
RRA
11310/23
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Relación de parentesco o familiar del personal.
Respecto de la Unidad General de Investigación de
Responsabilidades Administrativas [1] Si hay
relaciones personales o familiares entre los
servidores públicos de su adscripción y [2] con otras
áreas del Consejo de la Judicatura Federal o de algún
órgano jurisdiccional en cualquier parte de la
República Mexicana, y; [3] Cuántas personas
servidoras públicas laboran en la citada unidad
administrativa.
En respuesta se informó que en relación al punto 1
y 2, la información registrada en el Padrón
Electrónico de Relaciones Familiares, se encuentra
clasificada como confidencial de conformidad con lo
resuelto en el Procedimiento de Clasificación
20/2021. En relación con el punto 3, precisó que al
treinta uno de julio de dos mil veintitrés, laboran 76
servidores públicos en la Unidad General de
Investigación de Responsabilidades Administrativas
La clasificación de la información. MODIFICAR la respuesta del Consejo de la Judicatura
Federal e instruirle a efecto de proporcione a la persona
recurrente el acta de Comité de Transparencia a través
de la cual confirme la clasificación como confidencial, del
pronunciamiento que conlleve a afirmar si sí o no,
existen relaciones de parentesco en términos de lo
requerido en los numerales 1 y 2, con fundamento en lo
previsto en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11310/23
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de solicitud: 330030423005566
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Comisionada: JRV Expediente: RRA 11310/23 Folio: 330030423005566
Materia: ACCESO Sentido: Modificar Sujeto obligado: CJF
Solicitud: Respecto de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas al
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, lo siguiente: [1] Si hay relaciones personales o familiares
entre los servidores públicos de su adscripción y en su caso cuántas personas tienen dichas
relaciones; [2] Si existen relaciones personales o familiares entre los servidores públicos de dicha área
con otras del Consejo de la Judicatura Federal o de algún órgano jurisdiccional en cualquier parte de
la República Mexicana, y en su caso, cuántas de ellas, y cuales entre la Unidad General de
Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Unidad para la Consolidación del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, y; [3] Cuántas personas servidoras públicas laboran en la citada unidad
administrativa.
Respuesta: En respuesta el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Directora General de
Recursos Humanos, señaló que en relación al punto 1 y 2, derivado de la implementación del Plan
Integral de Combate al Nepotismo, todos los servidores públicos del Consejo se encuentran obligados
a registrar el vínculo o relación familiar hasta quinto grado de parentesco con otros servidores
públicos, información que es registrada en el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, la cual se
encuentra clasificada como confidencial de conformidad con lo resuelto en el Procedimiento de
Clasificación 20/2021. En relación con el punto 3, precisó que al treinta uno de julio de dos mil
veintitrés, laboran 76 servidores públicos en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades
Administrativas.
Recurso: La clasificación de lo requerido en los puntos 1 y 2. Se tuvo por consentido el punto 3.
Alegatos: Mediante su oficio de alegatos el sujeto obligado defendió su respuesta reiterando que los
rubros que integran el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares fueron clasificados como
confidenciales con fundamento en lo previsto en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de lo resuelto por el Comité de
Transparencia en el Procedimiento de Clasificación 20/2021
Análisis: El agravio deviene parcialmente fundado en virtud de que si bien se actualiza la causal de
clasificación como confidencial prevista en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, con relación al pronunciamiento relativo a la
situación familiar y entorno personal de las servidoras y los servidores públicos de la Unidad General
de Investigación de Responsabilidades Administrativas, no se acreditó el cumplimiento al
procedimiento contemplado en los artículos 98, fracción I, y 140 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, pues sostuvo la confidencialidad de la información con lo
determinado en un folio diverso al que nos ocupa, siendo omiso en someter a consideración de su
órgano colegiado la clasificación de la información como confidencial a partir de la interposición de la
presente solicitud.
Sentido: MODIFICAR la respuesta del Consejo de la Judicatura Federal e instruirle a efecto de

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