Resolución con número de expediente RRA 18638 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-02-2023

Sentido del falloMODIFICA
Año2022
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteRRA 18638
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 18638/22
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Información relacionada con Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA)
MODIFICAR la respuesta de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, e instruirle a efecto de
que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la
información, aplicando un criterio amplio, a través de la
Dirección General de Impacto y Ri esgo Ambiental y en las
Oficinas de Representación de la SEMARNAT en los
Estados, a efecto de localizar la expresión documental
que dé cuenta de lo solicitado
Una persona solicitó diversa información relativa al total
de Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) que
fueron presentadas ante este sujeto obligado para su
evaluación
En respuesta el sujeto obligado indicó que la información
requerida obraba en el Portal Consulta General de los
Trámites en proceso; para lo cual proporcionó el
procedimiento a seguir para poder acceder a los datos;
por su parte, las Oficinas de Representación de la
SEMARNAT manifestaron a través del Titular de la Unidad
de Transparencia, que remitían los listados
correspondientes a las solicitudes que fueron ingresadas
de manera directa en sus oficinas, para que pudieran ser
consultadas en el Portal antes citado y en consecuencia
acceder a los datos requeridos en los incisos a) - h) de la
solicitud.
Inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión
señalando como agravio la entrega de información que
no corresponde con lo solicitado, en virtud de que la
información puesta a disposición a través del Portal
electrónico no correspondía al listado requerido por
este.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18638/22
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722003437
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintiséis de agosto de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: “Adjunto mi solicitud en Word. (sic)
La persona solicitante adjuntó a su solicitud, escrito libre por el cual manifiesta lo
siguiente:
“…
Solicito la siguiente información, entregando la resolución en archivo PDF editable o Word, y
la información en Excel:
Tomando por temporalidad los Gobiernos de Enrique Peña Nieto y de López Obrador, hasta
hoy, se me informe:
1 Cuántas Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) fueron presentadas ante este sujeto
obligado para su evaluación, precisando por cada una:
a) Nombre del proyecto.
b) Ubicación del proyecto (Estado y municipio)
c) En qué consiste el proyecto.
d) Fecha de presentación de MIA.
e) Empresa responsable del proyecto.
f) Empresa que elaboró la MIA.
g) Se informe si la MIA se aprobó; si se rechazó; o si se aprobó con condicionantes.
h) En qué fecha se emitió la resolución del inciso anterior.
2 Cuánto personal tiene este sujeto obligado para vigilar el cumplimiento de las
condicionantes impuestas en las MIA autorizadas.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18638/22
Sujeto obligado: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722003437
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3 En estos momentos, cuántas MIA (es decir, proyectos en marcha) son supervisadas por
este sujeto obligado para constatar el cumplimiento de las condicionantes impuestas (me
refiero a las condicionantes que impuso este mismo sujeto obligado al autorizar la MIA).
…” (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El veintiséis de septiembre de dos mil
veintidós, el sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a
la solicitud de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: Se requiere de un mayor plazo para atender su
solicitud, toda vez que, cumpliendo con los principios de exhaustividad y congruencia que
rigen en materia de transparencia, considerando que se encuentra con personal reducido, se
está realizando el análisis e integración de la información necesaria, para dar respuesta
puntual a su solicitud.” (sic)
Archivo: PR 3437 (sic)
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, que contiene los motivos que requieren
de un plazo de prórroga, en los términos siguientes:
“…
En alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 330026722003437, dirigida a la Unidad
de Transparencia de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el
día 26/08/2022, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor
tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la
presentación de aquélla y excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá
ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas,
las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de
una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
Las razones que motivan la prórroga son:
Se requiere de un mayor plazo para atender su solicitud, toda vez que, cumpliendo con los
principios de exhaustividad y congruencia que rigen en materia de transparencia,
considerando que se encuentra con personal reducido, se está realizando el análisis e
integración de la información necesaria, para dar respuesta puntual a su solicitud.” (Sic)

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