Resolución con número de expediente RRA 11312 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha03 Octubre 2023
Número de expedienteRRA 11312
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del
Río Venegas
RRA 11312/23
Consejo de la Judicatura
Federal
Una persona solicitó conocer si existen relaciones
personales o familiares entre personal de la Visitaduría
Judicial con otros servidores públicos de la misma área
y de otra área del Consejo de la Judicatura Federal o
de algún órgano jurisdiccional en cualquier parte de la
República Mexicana, en su caso indicar el número de
personas.
El CJF informó que dicha información se encuentra
clasificada por considerarse confidencial.
La persona manifestó como agravio la clasificación de
la información.
Sobreseer por modificación a la respuesta.
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 330030423005567
Número de expediente: RRA 11312/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
Comisionada Encargada del Engrose: Norma Julieta
del Río Venegas
1
Voto disidente de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, elaborado
con fundamento en el artículo 18, fracciones XII y XV del Estatuto Orgánico
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, respecto de la resolución del recurso de revisión
número RRA 11312/23, interpuesto en contra del Consejo de la Judicatura
Federal, votado en la sesión plenaria de fecha 03 de octubre de 2023.
En relación con el presente asunto, la mayoría de mis colegas integrantes del Pleno
de este Instituto consideraron procedente, modificar la respuesta del Consejo de
la Judicatura Federal a efecto de que siguiendo y cumpliendo con el procedimiento
establecido en la ley de la materia, su Comité de Transparencia, emita el acta por
medio de la cual confirmen la clasificación de la información requerida en términos
del artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública..
Al respecto emito el presente voto disidente, ya que considero que dado que,
durante la tramitación del presente asunto, el sujeto obligado remitió el acta del
Procedimiento de Clasificación de Información 20/2021 señalada en respuesta
inicial, el asunto quedó sin materia.
Lo anterior, obedece primeramente a que el sujeto obligado en su oficio entregado
en respuesta inicial, informó que la información contenida en el padrón
electrónico de relaciones familiares se encuentra clasificada como
confidencial, derivado de lo resuelto por el Comité de Transparencia en el
Procedimiento de Clasificación de Información 20/2021, en segundo lugar ya
que de la revisión realizada al acta señalada misma que fue remitida durante la
tramitación del presente asunto se advierte que el Comité de Transparencia del
sujeto obligado, si bien la emitió para la atención de una solicitud diversa a la que
nos atañe lo cierto es que realizó el análisis correspondiente a la naturaleza y
finalidad de la información contenida en el padrón electrónico de relaciones
familiares, y no solamente a la información que pudiera dar atención a dicha
solicitud en particular.
Aunado a lo anterior, tal y como se expresó en la resolución, los lazos de
consanguineidad, afinidad o legalidad con las personas que tienen un vínculo o
relación familiar resulta procedente su confidencialidad en términos de la fracción I
del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y porque corresponde a un dato personal de carácter confidencial,
cuya finalidad de recabar dicho dato no se encuentra concatenada con el
ejercicio del derecho de acceso a la información, tal como se advierte en el
Aviso de Privacidad del Padrón Electrónico de Relaciones Familiares. Es
decir, se tiene que por la naturaleza y finalidad con la que se recaba la información
Sujeto obligado: Consejo de la Judicatura Federal
Folio de la solicitud: 330030423005567
Número de expediente: RRA 11312/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río Venegas
Comisionada Encargada del Engrose: Norma Julieta
del Río Venegas
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la misma es confidencial, tal y como lo argumento y fundamentó el sujeto obligado
en el acta entregada durante la tramitación del presente asunto.
A partir de los razonamientos vertidos, formulo el presente voto por considerar que,
en el caso en particular, y por lo anteriormente expuesto, resultaba procedente el
sobreseimiento del recurso.
Respetuosamente
Norma Julieta del Río Venegas
Comisionada
FIRMADO POR: NORMA JULIETA DEL RIO VENEGAS
AC: FELINAI
ID: 103874
HASH:
5609870ABED53C72488F77F07C7EB4C69268B9B
3A029EE2CAAF9A13C8EA12910

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