Resolución con número de expediente RRA 19906 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-12-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 19906
Fecha07 Diciembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Venegas
RRA 19906/22
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado y se le
instruye a que entregue la información solicitada.
Una persona requirió las opiniones emitidas sobre las
iniciativas de ley que se han presentado desde 2019 a
la fecha en la Cám ara de Diputados o de Senadores
sobre organismos genéticamente modificados.
El sujeto obligado señaló que la informac ión es de
carácter reservada por encontrarse en un proceso
deliberativo.
La persona recurrente se inconformó por la
clasificación de la información.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de octubre de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se requirió a
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
SOLICITO OPINIONES EMITIDAS SOBRE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE SE HAN
PRESENTADO DESDE 2019 A LA FECHA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS O DE
SENADORES SOBRE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ( Sic)
II. El 03 de noviembre de 2022, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
notificó mediante el memorándum COFEPRIS-CGJC-OR-6536-2022 de fecha 26
de octubre del mismo año, la siguiente respuesta:
En atención a la solicitud de información antes descrita, me permito hacer de su
conocimiento que esta Subdirección Ejecutiva de Legislación y Consulta no puede
proporcionar la información requerida, misma que hace referencia a: "solicito
opiniones emitidas sobre las Iniciativas de Ley que se han presentado desde
2019 a la fecha en la Cámara de Diputados o de Senadores sobre organismos
genéticamente modificados", toda vez las mismas se encuentra sujetas a un
proceso deliberativo de los servidores públicos, por lo tanto hasta que no sea
adoptada una decisión definitiva dicha información no podrá ser pública.
De esta manera la información solicitada, es de carácter RESERVADO, toda vez que
las Iniciativas se encuentra en Proceso de Evaluación (dictamen) los cuales aún no
han concluido; por lo tanto no es posible otorgar la información solicitada, lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 fracción VIII de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 fracción VIII de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, preceptos que para
mayor precisión a continuación se transcriben:
Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya
publicación:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
2
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que
formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en
tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General,
como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que
formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en
tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
PRUEBA DE DAÑO
Conforme a los artículos 68, 97, 102, 109, 110 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en correlación con los artículos 102, 104 y 113 de
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los
lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado el 15 de
abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, los cuales determinan que la
información pública de que trata la solicitud de la información, es susceptible de ser
clasificada como reservada, por lo que se deberán fundar y motivar, a través de la
aplicación de la prueba de daño que deben realizar los sujetos obligados tendiente
a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente
protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la
publicidad de la información es mayor que el interés de la reserva de la información.
Conforme a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que esta Subdirección
Ejecutiva de Legislación y Consulta resguarda la información solicitada, sin embargo,
la misma se clasifica como información reservada por lo cual conforme a los
artículos 68, 104, 110 y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el cual determina que los sujetos obligados deberán cumplir con
las obligaciones de transparencia a excepción de aquella información que se ubique
en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 104 y 113,
fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
debiendo aplicar la prueba de daño.
Se advierte que dicha información es de carácter reservado, toda vez que se trata de
solicitudes de opinión las cuales se encuentran en proceso de valoración y opinión,
por lo que NO es posible otorgar la inform ación requerida, en virtud de que no se han
concluido; por lo que en este sentido, proporcionar la información requerida, sería un
desacierto, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 fracción VIII
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación
con el artículo 113 fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

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