Resolución con número de expediente RRA 13425 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-12-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 13425
Fecha14 Diciembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fiscalía General de la República
Adrián Alcalá Méndez
RRA 13425/22
El sujeto obligado informó que la indagatoria requerida
se encuentra en trámite, por lo que tiene el carácter de
reservada.
La persona recurrente impugnó la clasificación de la
información.
Se requirió la carpeta de investigación
FED/SDHPDSC/UNAI-NAY/603/2019, la cual se
relaciona con la desaparición de personas en el Estado
de Nayarit.
Modificar la respuesta pues se concluyó que, si bien,
en principio, se acredita la clasificación de la
información, lo cierto es que la carpeta de investigación
solicitada, iniciada con motivo de la desaparición
forzada de diversas personas en el Estado de Nayarit,
se relaciona con violaciones graves a derechos
humanos, por lo que se actualiza la excepción a la
reserva. Por tanto, se instruye a entregar versión
pública de la carpeta de investigación
FED/SDHPDSC/FEIDDF-NAY/0000603/2019.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
13425/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024622002301
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
1 de 137
Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 29 de junio de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega por la Plataforma Nacional de Transparencia, la
siguiente información:
Solicito la versión pública de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-
NAY/603/2019 que es sobre desaparición de personas en Nayarit.
No omito mencionar que la desaparición de personas es una violación grave a los
derechos humanos por lo que se actualiza el artículo y l fracción I del artículo 112 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La gravedad de estos hechos, además, han sido docuementados en el documento
«Análisis de cntexto. Informe sobre las Acciones Urgentes Caso Nayarit» de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
2. PRÓRROGA. El 12 de agosto de 2022, el sujeto obligado notificó a la persona
solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el oficio número
FGR/UTAG/DG/005212/2022, mediante el cual informó una ampliación del plazo
para responder la solicitud, en los términos siguientes:
“Con fundamento en lo establecido por los artículos 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 134 y 135, párrafo segundo de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Acuerdo A/072/16 por el cual se
crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, y en relación a su solicitud
de acceso a la información, se hace de su conocimiento que en virtud de que las
Unidades Administrativas responsables de dar respuesta, se encuentran realizando una
búsqueda exhaustiva en su archivo de trámite y de concentración para estar en
posibilidad de determinar la publicidad, clasificación o inexistencia de la misma, se
amplía el término de la contestación a su solicitud.
Es necesario destacar que la ampliación de término antes citada fue sometida a
consideración del Comité de Transparencia de esta Institución, el cual en su Vigésima
Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el día 09 de agosto de 2022, determinó confirmar
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
13425/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024622002301
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
2 de 137
la prórroga invocada; acta que podrá consultar en la liga electrónica que a continuación
se cita:
http://www.transparencia.pgr.gob.mx/es/transparencia/acceso_a_la_informacion
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.”
3. RESPUESTA. El 24 de agosto de 2022, el sujeto obligado respondió la solicitud,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del oficio número
FGR/UTAG/DG/004828/2022, emitido por la Unidad de Transparencia, en los
términos siguientes:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1°, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Acuerdo
A/072/16, por el cual se crea la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental
(UTAG); con relación a su solicitud de acceso a la información, la cual dirigió
específicamente a la Fiscalía General de la República (FGR), consistente en:
“Solicito la versión pública de la carpeta de investigación
FED/SDHPDSC/UNAINAY/603/2019 que es sobre desaparición de personas
en Nayarit. No omito mencionar que la desaparición de personas es una
violación grave a los derechos humanos por lo que se actualiza el artículo y l
fracción I del artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. La gravedad de estos hechos, además, han sido
docuementados en el documento «Análisis de cntexto. Informe sobre las
Acciones Urgentes Caso Nayarit» de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas.” (Sic)
Se hace de su conocimiento que, atendiendo a la literalidad de su petición, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP, su solicitud fue turnada
para su atención a la unidad administrativa competente, quien, posterior de realizar una
búsqueda exhaustiva de lo peticionado, a través de la Fiscalía Especializada en
Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, señaló que no se localizó registro de
una carpeta de investigación integrada bajo la nomenclatura
FED/SDHPDSC/UNAINAY/603/2019”.
No obstante, localizó registro de la diversa FED/SDHPDSC/FEIDDF-
NAY/0000603/2019, a la que pudiera referirse en su petición. Por lo que, informó que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR