Resolución con número de expediente RRA 20222 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-02-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 20222
Fecha01 Febrero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 20222/22
Secretaría de Educación Pública
(SEP)
Se solicitó requirió conocer del plantel del CBTIS 214
de la ciudad de Chetumal, el contrato vigente con el
proveedor que se suministra las credenciales
estudiantiles conjuntamente con el servicio de registro
de entrada y salida de los estudiantes, así como los
CFDI en representación impresa, y los archivos XML
del año de 2022.
El sujeto obligado entregó versión púbica del CFDI y
respecto al archivo xml señaló no poderlo proporcionar
al contener datos personales
La persona recurrente promovió el presente medio de
impugnación señalando que no se le entregó la
información del archivo xml y que la respuesta no estaba
dentro de los plazos de ley
MODIFICAR la respuesta para que clasifique
correctamente la información mediante su comité y le
entregue el acta correspondiente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diez de octubre de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Los CFDI en representación impresa y en xml del año
de 2022, junto con el contrato vigente con el proveedor de que suministra las
credenciales de estudiantes, conjuntamente con el servicio de registro de entrada y
salida de los estudiantes al plantel del Cbtis 214 de la Cd. de Chetumal.” (sic)
Modalidad de entrega: Otro medio
II. Prorroga. El cuatro de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto obligado notificó una
prórroga, a través del cual, el sujeto obligado señaló lo siguiente:
“...
Al respecto, se le informa que se solicitó al Comité de Transparencia una prórroga
para la solicitud en comento, con fundamento en el artículo 129 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual prevé que el plazo de
resolución de la solicitud se puede extender por una sola vez, siempre y cuando se
le notifique al solicitante las razones que lo motiven.
La motivación de la Prórroga solicitada es la siguiente.
a la Información Pública y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se solicita prórroga para atenderla, toda vez que el área
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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requiere de un plazo extra para realizar la búsqueda exhaustiva en sus archivos.
...”
III. Contestación a la solicitud de información. El quince de noviembre de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de información mediante el oficio sin número, de quince de
noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Transparencia, en los términos
que a continuación se citan:
“…
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de
Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud con número de folio
330026022006469, que a la letra dice:
[Se inserta solicitud]
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la
LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a la unidad
administrativa competente, a saber, a la Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) para que realice una búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada, siendo su respuesta la siguiente:
En atención a la solicitud recibida con número de folio 330026022006469
dirigida a la Unidad de Enlace de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, con fundamento en los artículos 121, 129 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Gloria Guadalupe Escalante
Romero, Directora del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de
Servicios No.214, en el Estado de Quintana Roo, remite la información.
Así mismo se informa que los documentos se entregan en versión pública ya
que contienen datos personales, mismos que se eliminan de acuerdo a lo
establecido en los artículos 100, 106 y 116 de la Ley General de Transparencia

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