Resolución con número de expediente RRA 18983 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-12-2022

Sentido del falloREVOCA
Año2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteRRA 18983
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 18983/22
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Comprobante y tiempo para dictaminarlo.
Requirió copia del comprobante de pago del trámite
213300402B0878, así como la razón por la cual no se
ha resuelto y fecha estimada de resolución.
En respuesta, el sujeto obligado indicó que no se trataba
de una solicitud de información sino de una consulta,
además, proporcionó un enlace para consultar el estado
del trámite.
Señaló su inconformidad con la falta de trámite a su
solicitud de información, así como por la indebida
fundamentación y motivación.
Se determinó REVOCAR la respuesta de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a
efecto de que dé tramite a la solicitud.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18983/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016250
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinte de septiembre de dos mil veintidós, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal”
Descripción de la solicitud de información: EJERCIENDO MI DERECHO A LA
INFORMACION SOLICITO A LA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD
Y DISPOSITIVOS MEDICOS:
LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL TRAMITE 213300402B0878
SABER PORQUE NO HA SIDO RESUELTO EL EXPEDIENTE 213300402B0878, HAGO
MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE MARCA
LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE I 30 DÍAS,
CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTOS
EXPEDIENTES YA FENECIÓ.
¿EN QUE TIEMPO ESTIMADO SERA RESUELTO?(sic)
Otros datos para facilitar su localización: SESSDM
2. Prórroga para la emisión de la respuesta. El diecisiete de octubre de dos mil
veintidós el ente obligado notificó a la persona solicitante una ampliación para la emisión
de su respuesta.
3. Respuesta a la solicitud. El primero de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: VER ARCHIVO ADJUNTO” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_ respuesta_330007922016250
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 18983/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016250
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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El archivo adjunto contiene el oficio de número COFEPRIS-SOO-UT-17586-2022, del
primero de noviembre de dos mil veintidós, emitido por el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado y dirigido a la persona solicitante, en el cual se
manifestó lo siguiente:
“…
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo cuarto, 6, 8 de
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I y fracción XIII, 4 fracciones II inciso
C, 11 fracción XI, 14 fracción I y 17 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; hago de su conocimiento o siguiente:
Que derivado del análisis de lo solicitado se le indica que a la lectura de la misma se entiende
que no es una solicitud de información pública, derivado que el fondo de la misma versa
sobre el estatus de un trámite, así como por qué no se ha resuelto, lo anterior de acuerdo a
lo establecido por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en donde se establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado por lo
que se debe fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública: para mediante
procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la información pública y evaluar el
desempeño de la acción u omisión gubernamental.
Es importante mencionar que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el Decreto por el que se añadieron siete fracciones al artículo sexto
constitucional, destacando las fracciones II. y III., que señalan, respectivamente, lo siguiente:
"La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes" y "Toda persona, sin necesidad de
acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.” En este sentido en el año 2000,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la información como
una garantía individual y la obligación del Estado a informar verazmente,
convirtiéndose en una garantía exigible al Estado con la finalidad de que éste
proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva.
Así, el derecho a la información es clave en la conformación de una cultura de transparencia
de acceso a la información y participación ciudadana, es el derecho de conocer activa o
pasivamente las ideas, opiniones, hechos o datos que se producen en la sociedad y que
permiten formarse una opinión, lo cual está sujeto a diversos principios: Principio pro persona,
de universalidad, de interdependencia e indivisibilidad, de progresividad, de interpretación

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