Resolución con número de expediente RRA 18019 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-12-2022

Sentido del falloMODIFICA
Año2022
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expedienteRRA 18019
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 18019/22
Biblioteca Técnica AFAC
La persona recurrente presentó una solicitud de
información ante el sujeto obligado, por medio de la
cual requirió toda la información técnica contenida en
la Biblioteca Técnica SICT- Agencia Federal de
Aviación Civil; así como un listado completo de cual es
toda la información técnica que contiene esta
Biblioteca Técnica.
El sujeto obligado informó que se encuentra
imposibilitado para dar atención favorable a la solicitud,
toda vez que la información de la cual se hace
referencia en el apartado “Biblioteca Técnica AFAC” del
sitio web de esa autoridad aeronáutica, es mediante la
plataforma del prestador de servicios Aircraft Technical
Publishers (ATP), titular del licenciamiento de la
Biblioteca de Librerías Técnicas Aeronáuticas vía web,
con quien la AFAC tiene un contrato para que ésta
provea los beneficios del nuevo licenciamiento de la
Biblioteca de Librerías Técnicas Aeronáuticas vía web.
La entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
Modificar la respuesta, en virtud de que la información
contenida en la Biblioteca Técnica AFAC, no obra en
los archivos del sujeto obligado, ya que se encuentra
contenida en una plataforma externa perteneciente al
prestador de servicios Aircraft Technical Publisher, por
lo que lo procedente es declarar la inexistencia de la
información.
SICT- Agencia Federal de Aviación
Civil
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SICT- Agencia Federal de Aviación Civil
Folio de la solicitud: 332452022000293
Número de expediente: RRA 18019/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 07 de septiembre de 2022, una persona particular presentó una solicitud de
acceso a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante la cual requirió a la SICT- Agencia Federal de Aviación
Civil, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
“Se solicita toda la información técnica contenida en la Biblioteca Técnica AFAC así
como se menciona en su link electrónico https://www.gob.mx/afac/acciones-y-
programas/biblioteca-tecnica-afac
AMM (Aircraft Maintenance Manual)
IPC (Ilustrated Parts Catalog)
CMM (Componente Maintenance Manual)
FIM (Fault Isolation Manual)
NDTSPM (NDT Standard Practices Manual
SRM (Structural Repair Manual)
WDM (Wiring Diagram Manual)
y cualquier documento que este en su poder de esta Biblioteca Técnica AFAC
Así como un listado completo de cual es toda la información técnica que contiene esta
Biblioteca Técnica AFAC” (Sic)
II. El 04 de octubre de 2022, la SICT- Agencia Federal de Aviación Civil, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información que presentó la entonces persona solicitante, en los términos
siguientes:
Respuesta: “Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30206 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
seth.mondragon@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SICT- Agencia Federal de Aviación Civil
Folio de la solicitud: 332452022000293
Número de expediente: RRA 18019/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia,
en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.”. (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a dicha atención, digitalización del oficio número 4.1.0.4.-
713, del 23 de septiembre de 2022, suscrito por el Director de Desarrollo Estratégico
y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambas personas de la SICT-
Agencia Federal de Aviación Civil, mismo que a la letra señala:
“[...]
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
332452022000293, dirigida a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para la
atención correspondiente de acuerdo con la competencia de esta y mediante la cual se
requirió:
[Se cita la solicitud de información de mérito]
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 17, 18, 26,
36, fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, fracción XVI, subfracción XVI.9, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes; artículo 3, Transitorio Cuarto del Decreto por el que
se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), numeral 8.11 y
8.11.2 del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil; oficio
circular No. 133/15, de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de lo dispuesto en
los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP); 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP) y de acuerdo con el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva de Aviación,
adscrita a éste órgano administrativo desconcentrado y competente para conocer de la
solicitud de acceso a la información en referencia, me permito hacer de su conocimiento
lo siguiente:
De conformidad con los archivos físicos y electrónicos que obran en esta autoridad
aeronáutica, se hace de su conocimiento que esta AFAC se encuentra imposibilitada
para dar atención favorable a su solicitud, toda vez que la información de la cual se hace
referencia en el apartado “Biblioteca Técnica AFAC” del sitio web de esta autoridad
aeronáutica, es mediante la plataforma del prestador de servicios Aircraft Technical
Publishers (ATP), titular del licenciamiento de la Biblioteca de Librerías Técnicas

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