Resolución con número de expediente RRA 8753 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha03 Octubre 2023
Número de expedienteRRA 8753
LA RESOLUCIÓN QUE AQ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 8753/23
Servicio de Administración Tributaria
De la lectura a la solicitud en comento, se desprende
que la persona solicitante requirió información
relacionada con una persona moral, la cual, refirió que
era su representada, así, solicitó lo siguiente: [1] Razón
por la que se suspendió o inhabilito la firma electrónica
y/o su buzón tributario; [2] Fecha fue que se suspendió
o inhabilito y, [3] En el supuesto de que si los
contribuyentes que demandan juicio de nulidad a esta
autoridad por impugnar créditos fiscales que aún no
son firmes, se indique si se les ha inhabilitado y/o
suspendido su buzón tributario
En respuesta, el sujeto obligado indicó lo peticionado en
los puntos 1 y 2 era información confidencial. Por lo que
hace al punto 3, indicó que que se trata de una
pregunta que se formuló con el objetivo de conocer
información relativa a la inhabilitación o suspensión del
buzón tributario de los contribuyentes en general, por lo
que no encuadra en los supuestos de acceso a la
información contenidos en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, al no
solicitar el acceso a un documento en específico.
La parte recurrente se inconformó con la entrega de
información que no corresponde así como por la
clasificación invocada.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia al sujeto obligado, cuyo contenido es el
siguiente:
Descripción de la solicitud: Solicito información de mi representada (…), quien tiene
RFC: (…), solicito información de porque razón se suspendió o inhabilito la firma
electrónica de mi representada y/o su buzón tributario, desde que fecha fue que se
suspendió o inhabilito. Asimismo, solicito información si los contribuyentes que demandan
juicio de nulidad a esta autoridad por impugnar créditos fiscales que aun no son firmes,
se les ha inhabilitado y/o suspendido su buzón tributario.” (sic)
Medio de Entrega: Copia simple” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El trece de junio de dos mil
veintitrés, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de información mediante el oficio CTSAT 0466/2023 del nueve
de junio de dos mil veintitrés, emitido por el Comité de Transparencia del sujeto
obligado, en los términos siguientes:
“…
III. Respuesta de las Unidades Administrativas consultadas: La Administración de
Planeación y Estrategias de Cobro “1” de la Administración Central de Planeación y
Estrategias de Cobro adscritas a la AGR, la Administración de Operación de Jurídica “2”
de la Administración Central de Operación de Jurídica adscritas a la AGJ y la
Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente adscrita a la AGSC,
mediante oficio sin número de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, manifestaron su
respuesta en los siguientes términos:
Con relación a su solicitud de información con número de folio 330027723007073, media
te la cual requirió:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
"Solicito información de mi representada (…)., quien tiene RFC: solicito información
de porque razón se suspendió o inhabilitó (…) su buzón tributario, desde que fecha
fue que se suspendió o inhabilito. (…)”
Sobre el particular, la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro
por conducto de la Administración de Planeación y Estrategias de Cobro a la
Administración General de Recaudación, del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), le informa que, conformidad con lo previsto en el Artículo Primero, fracción III del
"ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria" publica o en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
mayo de 2021, en vigor al día siguiente de su publicación en el referido medio de difusión
oficial, se faculta al Administrador Central Planeación y Estrategias de Cobro, así como a
los administradores que de él dependan, para administrar la operación de los servicios del
buzón tributario, por lo que resulta ser compete te para dar respuesta únicamente a los
asuntos relacionados con el Buzón Tributario de los contribuyentes, respecto de los temas
peticionados en la solicitud, sin embargo, dicha información está clasificada como
confidencial, en virtud de estar protegida por el secreto fiscal, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por artículos 173, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LFTAIP)y 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que
señalan:
Como puede observarse, la información solicitada no se ubica en ninguna de las
excepciones al secreto fiscal que establece el citado artículo 69 del CFF, lo cual reitera la
imposibilidad de proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior, el artículo 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente (LFDC), establece el derecho al carácter reservado de los datos, informes
o antecedentes que, de los contribuyentes o terceros relacionados, conozcan los
servidores públicos en los siguientes términos:
En este sentido, es de observarse que existe una disposición legal expresa que considera
como confidencial la información de tipo fiscal de los contribuyentes con que cuenta el
Servicio de Administración Tributaria, como la concerniente a las declaraciones y datos
suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los
obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que existe impedimento
legal para proporcionar la información solicitada.
Asimismo, el lineamiento Octavo de los "Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de
versiones públicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación e/ 75 de abril de 2076
y modificados mediante Acuerdos CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-03,
CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-04 y CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD02-
10/10/2022-03 publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 29 de julio de 2016 y
18 de noviembre de 2022 el cual señala que para fundar la clasificación de la información

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