Resolución con número de expediente RRA 18150 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Año2022
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteRRA 18150
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 18150/22
Instituto Nacional Electoral
No aplica
En la solicitud de acceso, se requirió de dos personas físicas
debidamente identificadas: 1. El Acta de la reunión Consultiva
del Estado de Oaxaca, relativa a la Consulta previa, libre e
informada a personas, pueblos y comunidades indígenas en
materia de auto adscripción, calificada para la postulación de
candidaturas a cargos federales. 2. Factura de la renta del lugar
donde se llevó . 3 Listado de asistentes conforme a un vínculo
electrónico.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó la versión pública
de los documentos requeridos; en relación con el Listado de
asistentes, el INE indicó que no contaba con el listado derivado
del vínculo electrónico proporcionado por la persona recurrente,
sin embargo proporcionaba un listado donde se registraron de
manera física en versión pública, siendo lo único con lo que
cuenta.
El particular se inconformó porque la información
proporcionada resultaba incompleta pues no se
proporcionaba el Listado como lo requirió
Se CONFIRMA por que el sujeto obligado entregó la información
con la que cuenta además de señalar de m anera fundada y
motivada porque no cuenta con la información como la solicita el
particular.
.
Adrián Alcalá Méndez
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 18150/22
Sujeto Obligado: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031422002469
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que confirma la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 13 de septiembre de 2022, la persona solicitante requirió al Instituto
Nacional Electoral, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Descripción de la Solicitud de Información: Con fundamento en el artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos artículos
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito el acta de la Reunión
Consultiva del estado de Oaxaca relativa a la "Consulta previa, libre e informada a personas,
pueblos y comunidades indígenas en materia de auto adscripción calificada para la
postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular”, efectuada el pasado 15
de julio de 2022 en el Salón Oaxaca del Hotel Misión de los Ángeles. Además, requiero la
factura por el arrendamiento de dicho espacio para este evento y, finalmente, el listado de
asistentes recabado en la página
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScBjD1AV5WXkOlmjvyJBWOVShMRulwu7YBsJ
Uh2Ql7jrUINGg/viewform y el aviso de privacidad de dicho formulario. Agradezco sus
atenciones.
2. PRÓRROGA. El 07 de octubre de 2022, el sujeto obligado notificó por medio de la
Plataforma Nacional de Transparencia una prórroga para dar atención a la solicitud de
mérito, lo cual fue autorizado por el Titular de la Unidad de Transparencia.
3. RESPUESTA. El 21 de octubre de 2022, el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud,
por medio de la Resolución número INE-CT-R-0341-2022 de fecha 20 de octubre de
2022, en los siguientes términos:
“(…)
La Unidad de Transparencia (UT) analizó la solicitud y la turnó a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores (DERFE) y a la Junta Local Ejecutiva de Oaxaca (JL-OAX).
(...)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 18150/22
Sujeto Obligado: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 330031422002469
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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B. Análisis de la clasificación
Las áreas responsables de atender la solicitud precisaron que no detentan atribuciones
(incompetencia) para contar con la información, que una parte de la misma es inexistente y
que otra parte debe ser protegida por alguna razón (confidencial parcial y reserva temporal
parcial), por lo que el CT verificó que la manifestación, declaración y clasificación contenga
los elementos para confirmar, modificar o revocar el sentido.
A fin de facilitar el análisis, se realiza la precisión correspondiente respecto de los puntos
requeridos por la persona solicitante y en el orden que aparecen en la solicitud:
Qué área
respondió
Cómo respondió
El área explicó por qué
respondió en ese sentido
(motivación)
El área detalló las normas en
las que se basa para
responder en ese sentido
(fundamentación)
DEPPP
Reserva
temporal parcial
Sí. El área informó que el acta
de la sesión solicitada está
sujeta a un proceso
deliberativo, en razón de que el
Consejo General del INE aún
se encuentra en vía de
cumplimiento de la emisión de
los Lineamientos que permitan
verificar de manera certera el
cumplimiento de la
autoadscripción calificada, a
efecto que desde el momento
del registro se cuente con
elementos objetivos e idóneos
que permitan acreditarla, de
conformidad con lo mandatado
mediante sentencias dictadas
por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
(TEPJF), en el expediente
SUP-REC-1410/2021, por la
que ordenó al INE su emisión.
En este sentido, pone a
disposición la versión pública
del acta de la reunión
Sí, de acuerdo con los artículos
6 apartado A de la Constitución
Mexicanos (CPEUM); 103, 104
y 113 fracción VIII de la
LGTAIP; 110 de la LFTAIP; el
Acuerdo INE/CG347/2022; y el
Protocolo para la Consulta
Previa, Libre e Informada a las
personas, pueblos y
comunidades indígenas en
materia de autoadscripción en
la postulación de candidaturas
a cargos federales de elección
popular.

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