Resolución con número de expediente RRA 11339 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-10-2023

Sentido del falloORDENA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteRRA 11339
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11339/23
Sujeto Obligado: Comisión Federal para la
Protección Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007923008865
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado: AAM Expediente: RRA 11339/23 Folio: 330007923008865
Proyectista: Luis/Nayeli
Materia: Información Pública Sentido: Sobresee-Ordena Sujeto obligado: Comisión Federal para
la Protección Riesgos Sanitarios
Análisis:La persona solicitante, requirió copia simple en formato PDF, de lo siguiente:
1.- Conocer, cuál es la clasificación actual de cada sustancia activa autorizada por el
sujeto obligado, según el artículo 226 de la Ley General de Salud.
2.- Conocer, cuál es la clasificación actual de cada medicamento autorizado por el sujeto
obligado, según el artículo 226 de la Ley General de Salud.
3.- Se adjunte el catálogo de los códigos EAN (European Article Number o Número de
Artículo Internacional) asignado a cada medicamento autorizados por el sujeto obligado.
En este sentido, la persona recurrente se quejó por la falta de respuesta.
Sin embargo, durante la sustanciación del presente medio de impugnación el sujeto obligado,
en respuesta extemporánea, respecto del punto 2 de la solicitud, señalo a la persona
recurrente, que la información se encuentra disponible en el sistema de consultas públicas de
Cofepris brindando un vínculo electrónico para su consulta. Asimismo, para conocer la
clasificación de cada medicamento, proporcionando un hipervínculo adicional e instrucciones
para acceder a la información requerida.
Bajo dichas consideraciones, se advierte que, una vez admitido el presente recurso de
revisión, el sujeto obligado modificó su respuesta, al proporcionar los vínculos electrónicos
para consulta y descarga, respecto de la lista de registro sanitarios de medicamentos,
corresponde con lo solicitado por el particular, respecto del punto 2 de la solicitud.
Es importante mencionar que el artículo 132 de la Ley Federal, señala que cuando la
información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos,
tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos
disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido
por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir
dicha información en un plazo no mayor a cinco días.
En consecuencia, se sobresee parcialmente respecto del punto 2 de la solicitud.
Ahora bien, respecto de los puntos 1 y 3 de la solicitud, se determino fundado el agravio en
relación con la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información.
Por lo señalado, resulta procedente
Sobreseer parcialmente el recurso de revisión interpuesto en contra del sujeto
obligado, en términos del Considerando Segundo de la presente resolución, de
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11339/23
Sujeto Obligado: Comisión Federal para la
Protección Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007923008865
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
conformidad con la fracción III del artículo 161, en relación con la fracción I del
artículo 157 de la Ley Federal respecto de la clasificación actual de cada
medicamento autorizado por el sujeto obligado, en relación con el artículo 226 de la
Ordenar al sujeto obligado a efecto de que realice la búsqueda de la información en
las áreas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección Ejecutiva de
Autorización de Productos y Establecimientos y la Subdirección Ejecutiva de
Licencias Sanitarias, y proporcione la respuesta que en derecho corresponda
respecto de los puntos 1 y 2 de la solicitud; cuál es la clasificación actual de cada
sustancia activa autorizada por el sujeto obligado, respecto del artículo 226 de la Ley
General de Salud, así como, adjunte el catálogo de los códigos EAN (European
Article Number o Número de Artículo Internacional) asignado a cada medicamento
autorizados por el sujeto obligado.
NOTA
El presente asunto se emite en cortesía tomando en consideración la opinión mayoritaria del
pleno, sin embargo, se emitirá voto particular por considerar que el sentido de la resolución
debe ser revoca derivado de que el artículo 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública no prevé que las resoluciones del Instituto puedan ordenar.
Resolución que sobresee parcialmente el recurso de revisión citado al rubro y ordena
a otorgar respuesta a la solicitud citada al rubro y que dio origen al recurso de revisión
de mérito, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER . Con fecha 30 de marzo de 2023, el Pleno
de este Instituto acordó suspender los plazos y términos exclusivamente para la
emisión de las resoluciones de los medios de impugnación a su cargo, a partir del 10
de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de sesionar válidamente en
términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública1.
1 Lo anterior de conformidad con los numerales primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de
datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos
constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o
Comisionadas del Instituto. Aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2023 y disponible para su consulta en:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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