Resolución con número de expediente RRA 11372 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-10-2023

Sentido del falloSOBRESEE
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha11 Octubre 2023
Número de expedienteRRA 11372
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 11372/23
Secretaría de Gobernación
Una persona requirió a la Secretaría de Gobernación, la
participación de la Unidad de Política Migratoria,
Registro e Identidad de Personas, respecto al Decreto
publicado en el DOF el 03 de marzo de 2022.
El sujeto obligado informó la participación que ha tenido
la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de
Personas, respecto a la Resolución que reforma y
refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2022.
La persona se inconformó con la entrega de información
incompleta, así como la falta de fundamentación y
motivación.
Se Sobresee toda vez que el sujeto obligado
notificó un alcance ampliando la información puesta
a disposición, dejando el asunto sin materia.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 330026223001931
Número de expediente: RRA 11372/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 03 de agosto de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a la
Secretaría de Gobernación lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
1. ¿Que posición propuso la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad
de Personas (UPM) para que el decreto publicado en el DOF el 3 de marzo del 2022
que contiene la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter
general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito del cual
deviene la siguiente solicitud, garantizara plenamente que se reconozca la Tarjeta de
Residencia Permanente a las personas refugiadas que desean sacar una cuenta
bancaria?
2. ¿Qué participación ha tenido la UPM de forma conjunta con la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados (“COMAR”), o de forma independiente, para el diseño
y desarrollo de la política en materia de refugiados, asilados y protección
complementaria, para garantizar su inclusión financiera, y particularmente el acceso
pleno a cuentas bancarias con sus documentos migratorios emitidos por el Instituto
Nacional de Migración?
3. ¿Qué opinión emitió la UPM para la reforma regulatoria del decreto del 3 de
marzo de 2022 señalado supra y qué gestiones efectuaron con relación a dicha
normatividad? En su caso, proporcionar copia simple o digital de las gestiones hechas
por la UPM
4. ¿Qué otras acciones administrativas ha impulsado la UPM para garantizar el
efectivo acceso a cuentas bancarias para personas refugiadas, y en su caso, que
monitoreo de supervisión han impulsado para cerciorarse de que estas acciones se
han cumplido de manera efectiva? Solicitamos que nos proporcionen la información
detallada en este tema.
Otros datos para facilitar su localización
Más detalles de la solicitud en el archivo adjunto a la presente
Mediante un archivo adjunto, la persona solicitante señaló lo siguiente:
(…) es una organización de la sociedad civil mexicana, laica, apartidista y sin fines de
lucro que contribuye a la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos
de las personas migrantes y sujetas de protección internacional para dignificar sus
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 330026223001931
Número de expediente: RRA 11372/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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condiciones de vida a través de la atención directa e incidencia en la agenda pública,
dentro de las que se encuentran la promoción de la inclusión financiera de personas en
contexto de movilidad humana.
El acceso a servicios bancarios está reconocido como un derecho humano a favor de
cualquier persona, incluidas las personas refugiadas y solicitantes de reconocimiento
de la condición de refugiado. En efecto, el acceso a servicios bancarios y financieros
se ha entendido como derivado de algunos derechos humanos y también como un
derecho en sí mismo.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el
derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, implica que toda persona pueda usar y gozar de
sus bienes, los cuales pueden ser definidos como aquellas cosas materiales
apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una
persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos
corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
1
En este sentido, el acceso a una cuenta bancaria y a los servicios financieros en
general, puede ser un ejemplo de elementos incorporales susceptible de valor, por lo
que, el Estado Mexicano deberá respetar, garantizar, proteger y promover este
derecho.
Por otro lado, también se ha reconocido la existencia de un derecho de acceso sin
discriminación para ser usuarios del sistema financiero y de sus entidades, así como
una serie de derechos adicionales a partir de la Declaración universal de derechos de
los usuarios de servicios financieros.
2
Adicionalmente, en cuanto a las personas con necesidades de protección internacional,
el Plan de Acción Brasil adoptado en 2014 por diversos países de la región, incluido
México, se señaló como parte del Programa “Integración local” la importancia de
promover en el sistema bancario nacional el reconocimiento de los documentos de
identificación personal que los Estados de acogida entregan a las personas refugiadas
como una medida para garantizar su derecho a la inclusión financiera.
3
En este sentido, el 3 de marzo de 2022 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
cumplimiento del dictamen de mejora regulatoria del expediente CONAMER/22/0264,
seguido ante la CONAMER, publicó en el DOF la Resolución que reforma y adiciona
las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito, y en las que, en principio, se garantizaría el acceso a cuentas
bancarias a las personas refugiadas, sin la necesidad de que presenten un documento
de identificación distinto a la Tarjeta de Residente Permanente.
1
CoIDH, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 122
2
Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de los Servicios Bancarios y Financieros, Salamanca España, 29 y 30 de Septiembre 2005
3
Plan de Acción de Brasil “Una Hoja de Ruta Común para Fortalecer la Protección y Promover Soluciones Sostenibles para las Personas Refugiadas,
Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un Marco de Cooperación y Solidaridad”, Brasilia, 03 de diciembre de 2014.

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