Resolución con número de expediente RRA 11160 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-10-2023
Sentido del fallo | MODIFICA |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | RRA 11160 |
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Una persona requirió Cuántas armas se han asegurado y
destruidas por entrada ilegal a México desde el extranjero,
con cierto nivel de desglose.
El sujeto obligado emitió respuesta en la cual declaró la
inexistencia de la información concerniente a armas
aseguradas y no se pronunció respecto de las armas
destruidas.
La parte recurrente indicó como motivo de agravio la
declaración de inexistencia y la entrega de información
incompleta.
MODIFICAR a efecto de que informe a la persona
recurrente su incompetencia para conocer de los datos
solicitados en el punto número 2 de la solicitud de manera
fundada y motivada.
armas aseguradas y destruidas.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INA
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Norma Julieta del Río Venegas
COMISIONADO
RRA 11160/23
EXPEDIENTE
Secretaría de Marina
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026623001498
Número de expediente: RRA 11160/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.07
1
, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-, a partir
del 10 de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar
válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 31 de julio de 2023, se presentó una solicitud de acceso a la información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a la
Secretaría de Marina, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones: “Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional
de Transparencia”
Medio de Entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información: “Buenos días. Solicito a su
dependencia la siguiente información (de ser posible en formato editable .xlsx, .csv,
.dbf o .dta), privilegiando la entrega de la misma a través de medios electrónicos: De
acuerdo con el artículo 2 la Ley Federal de Armas y Explosivos la Secretaria de la
Marina es sujeto obligado por lo que se le solicita la siguiente información: I. ¿Cuántas
armas y municiones/cartuchos han sido aseguradas por entrada ilegal a México desde
el extranjero desde el primero de enero de 2006 al 30 de junio de 2023? Desglose por
(1) año, (2) país de procedencia, (3) tipo de arma o cartucho/munición, (4) modelo, (5)
punto o lugar de entrada al país (puerto, aduana, frontera, etc.)II. ¿Cuántas armas y
municiones/cartuchos han sido destruidas por entrada ilegal a México desde el
extranjero desde el primero de enero de 2006 al 30 de junio de 2023? Desglose por (1)
año, (2) país de procedencia, (3) tipo de arma o cartucho/munición, (4) modelo, (5)
punto o lugar de entrada al país (puerto, aduana, frontera, etc.).” (Sic)
III. El 25 de agosto de 2023, la Secretaría de Marina, dio respuesta a la solicitud de
acceso a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en
los siguientes términos:
Respuesta: “LA INFORMACIÓN ESTA DISPONIBLE EN EL ARCHIVO ADJUNTO.”
(sic)
1
Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026623001498
Número de expediente: RRA 11160/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
Adjunto a la respuesta como parte integral de esta el sujeto obligado acompañó
copia simple del oficio con número de referencia 3790/23 y de expediente
4C.29.7.1, de fecha 24 de agosto de 2023, signado por el Jefe de la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Marina y dirigido a la persona en los términos
siguientes:
“[…]
ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA A MI CARGO, con fundamento en los artículos
Mexicanos; 5, 6, 9, 10, 11, 12, 61 fracciones II y V, 130 párrafo IV, 133, 134, 135 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, atendiendo a lo dispuesto en el Criterio SO/03/2017 que a la letra
dice: "No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las
solicitudes de acceso a la información", emitido por el Pleno Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
(INAI), con relación a la solicitud de acceso a la información registrada con el número
de folio 330026623001498, referente a:
[Se transcribe la solicitud de la persona recurrente]
Al respecto, se notifica que su solicitud de información fue turnada al Estado Mayor
General de la Armada por ser el área que pudiese contar con la información requerida,
a fin de que realizara una búsqueda minuciosa y exhaustiva de su requerimiento.
Se hace de su conocimiento que esta Secretaría no está obligada a realizar
documentos "ad hoc", para dar respuesta al requerimiento de su solicitud, esto de
conformidad con el Criterio S0/03/2017 descrito en el primer párrafo.
Como resultado de citada búsqueda, no se cuenta con dato o registro alguno de
armamento asegurado por entrada ilegalmente a México desde el extranjero.
Sin embargo en aras de la transparencia se proporcionan los siguientes enlaces
electrónicos mediante los cuales podrá encontrar información oficial de aseguramientos
de armamentos, realizado por esta Dependencia en funciones de Guardia Costera, en
coadyuvancia y apoyo con las autoridades de seguridad pública en el país, desglosado
por fecha, estado, municipio, calibre y cantidad. (ANEXO).
Cabe señalar, que de acuerdo a la legislación vigente le corresponde a la Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) coordinar los apoyos de las autoridades
federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, bajo esa premisa, las
acciones operativas de seguridad que esta Institución realiza son en coadyuvancia con
las autoridades de seguridad pública bajo las estrategias de dicha Secretaría, esto en
Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley de la Guardia Nacional y
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