Resolución con número de expediente RRA 18844 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-12-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 18844
Fecha20 Diciembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
La persona recurrente solicitó saber en qué fecha se envió a
evaluación el trámite 213300401B1510 a la Subdirección
Ejecutiva de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos y el
tiempo que falta para que se emita la resolución dado que ya
está siendo evaluado.
En respuesta, la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, señaló que se indicó la reserva de la
información por 110 VIII de la LFTAIP.
En aplicación de la suplencia de la queja se deduce que el
particular se inconformó con la clasificación y la falta de
fundamentación y motivación.
Se REVOCA la respuesta de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se
proporciona con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del
INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 18844/22
EXPEDIENTE
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922015536
Número de expediente: RRA 18844/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 13 de septiembre de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de
acceso a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
CONSIDERANDO QUE EN LA PAGINA DE RESOLUCIONES DE LA COFEPRIS
ELTRAMITE 213300401B1510 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EVALUACION
EJERZO MI DERECHO A LA INFORMACION Y SOLICITO SE ME INFORME LO
SIGUIENTE:
1.- ¿EN QUE FECHA SE ENVIO A EVALUACION (DICTAMEN) A LA SESSDM?
2.- ¿CUANTO TIEMPO FALTA PARA QUE SE EMITAN LA RESOLUCION DADO QUE
YA ESTA SIENDO EVALUADO?
HAGO MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD
DONDE MARCA LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS
NUEVOS (CLASE I 30 DÍAS, CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL
EL PLAZO DE ESTE EXPEDIENTES YA FENECIÓ
SOLICITO QUE SU RESPUESTA SE APEGUE AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y
EXHAUSTIVIDAD
“Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso
a la información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo 7; todo
acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad.
Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la congruencia
implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y
la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la exhaustividad
significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos
solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de
congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una

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