Resolución con número de expediente RRA 12247 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Número de expediente | RRA 12247 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 12247/23
Sujeto Obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017123006082
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado:AAM Expediente: 12247/23 Folio: 330017123006082
Proyectista: Nayeli/Arturo
Materia: InformaciónPública Sentido: Modifica Sujeto obligado:Instituto deSeguridadyServicios
SocialesdelosTrabajadoresdelEstado
Análisis: Lapersona solicitante requirióinformación respecto decuántos y cuálesservidores públicos dela
DirecciónJurídica del ISSSTE, en susector central, Ciudad de México,han causado baja ensus
puestosdurantelos mesesde junio,julioy laprimera semanadel mesdeagosto delpresente año
2023,enunalistaconsusanexosquecontengalosiguiente:
1. Los nombres de los servidores públicos, los cargos o puestos que tenían, la fecha en que
causaronbaja,asícomolacausaomotivodelabaja.
2.Copia, enformato electrónico odigital, de losdocumentos en loscuales constan lascausas de
lasbajasdecadacasooservidorpúblico(acta, renuncia,cese,resolución,etcétera)yelformatode
personalconel cualse procesólabaja porparte dela CoordinaciónAdministrativade laDirección
JurídicaydelaSubdireccióndePersonaldelISSSTE.
3.Indicarenqué casosyrespectodequéservidorespúblicosse solicitaron,requirierono exigieron
renuncias.
4.Indicar enqué casosse tramitaronbajas porpérdida dela confianzay qué autoridado servidor
públicodelaDirección JurídicadelISSSTE,en susectorcentral,CiudaddeMéxico,determinó que
habíaesapérdidadelaconfianza.
5.Los nombresy cargos delos servidorespúblicos que causaronaltaenlas plazas vacantes,los
nombres y cargos de los servidores públicos que autorizaron y firmaron sus respectivos
nombramientosy formatosdepersonalque se procesaronen laCoordinación Administrativade la
DirecciónJurídicayenlaSubdireccióndePersonal.
Posteriora unaprórroga, enrespuesta elsujetoobligadoa travésde suDirecciónJurídicadeclaró
nocontarconlainformación,ysuJefaturadeServiciosdePersonalproporcionóinformaciónparcial
delosnumerales1y5yrefirióinexistenciarespectodelosdemáspuntos.
Inconformecon la respuesta,la persona solicitante interpusorecurso de revisiónindicando que la
entregadeinformaciónesincompleta,asícomolainexistenciamanifestadaporelsujetoobligado.
Derivadodelanálisis realizadoa laentregade informaciónincompleta seadvierte que no turnó la
solicitud a las áreas competentes paraconocerdelorequerido, asimismodelasáreasturnada si
cuentanconfacultadesparaconocer.
Es por tanto que, se considera que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de
búsqueda previsto en el artículo 133 de la Ley Federal, pues no se tienen certeza de que la
búsquedahayasidoexhaustivayrazonableenlatotalidaddeáreasqueresultancompetentes.
Portodoloanteriormenteseñalado,elagraviohechovalerporlapersonarecurrentereferenteaque
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 12247/23
Sujeto Obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 330017123006082
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
laentregadeinformaciónesincompletadevienefundado.
Ahorabien, delestudio de inexistenciase tieneque, se continuosin turnara la totalidadde áreas
competentes,porloque noes posible convalidar la inexistencia invocada a los puntos 2, 4, 3,
y 5.
Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de
este Instituto acordó suspender los plazos y términos exclusivamente para la
emisión de las resoluciones de los medios de impugnación a su cargo, a partir del
10 de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de sesionar válidamente
en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública [1].
2. SOLICITUD. El 07 de agosto de 2023, la persona solicitante requirió al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la
entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo siguiente:
“Solicito información respecto de cuántos y cuáles servidores públicos de la Dirección
Jurídica del ISSSTE, en su sector central, Ciudad de México, han causado baja en sus
puestos durante los meses de junio, julio y la primera semana del mes de agosto del
presente año 2023, en una lista con sus anexos que contenga lo siguiente:
1.- Una lista en la que se indiquen los nombres de los servidores públicos del sector
[1][1] Lo anterior de conformidad con los numerales primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se
aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y
protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el
artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de
la falta de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán
ocupar tres vacantes de Comisionados o Comisionadas del Instituto. Aprobado por el Pleno el 30 de marzo de
2023 y disponible para su consulta en:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 12247/23
Sujeto Obligado: Instituto de Seguridad y
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Folio de la solicitud: 330017123006082
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
central de la Dirección Jurídica del ISSSTE, en su sector central, Ciudad de México,
los cargos o puestos que tenían, la fecha en que causaron baja; así como la causa o
motivo de la baja.
2.- Copia, en formato electrónico o digital, de los documentos en los cuales constan
las causas de las bajas de cada caso o servidor público (acta, renuncia, cese,
resolución, etcétera) y el formato de personal con el cual se procesó la baja por parte
de la Coordinación Administrativa de la Dirección Jurídica y de la Subdirección de
Personal del ISSSTE.
3.- Indicar en qué casos y respecto de qué servidores públicos se solicitaron,
requirieron o exigieron renuncias.
4.- Indicar en qué casos se tramitaron bajas por pérdida de la confianza y qué
autoridad o servidor público de la Dirección Jurídica del ISSSTE, en su sector central,
Ciudad de México, determinó que había esa pérdida de la confianza.
5.- Los nombres y cargos de los servidores públicos que causaron alta en las plazas
vacantes en la Dirección Jurídica del ISSSTE, en su sector central, Ciudad de México,
en los meses de junio, julio y la primera semana de agosto del presente año 2023; así
como los nombres y cargos de los servidores públicos que autorizaron y firmaron sus
respectivos nombramientos y formatos de personal que se procesaron en la
Coordinación Administrativa de la Dirección Jurídica y en la Subdirección de
Personal.”
Otros datos para facilitar su localización: “Las bajas de personal se generan y
documentan en la Dirección Jurídica, con el apoyo de su Coordinación Administrativa
y del Subcoordinador Licenciado Francisco Javier Gómez López, para después
procesarlos y registrarlos en la Subdirección de Personal. Asimismo, las alta o
ingresos los propone o resuelve directamente la Directora Jurídica del ISSSTE; ella
firma los formatos de personal con el apoyo de su Coordinación Administrativa y del
Subcoordinador Licenciado Francisco Javier Gómez López; y después los remiten
para su trámite y registro en la Subdirección de Personal.”
3. REANUDACIÓN DE PLAZOS. Con fecha 30 de agosto de 2023, el Pleno de este
Instituto acordó dejar sin efectos el Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a
la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente
el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
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