Resolución con número de expediente RRA 2730 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRRA 2730
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 2730/23 Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural
Respecto del C.
Jaime Benito Tarriba Unger en su calidad de
proveedor, para el periodo 2015 al 22 de febrero del 2023
lo
siguiente:
1.
Contratos, anexos y convenios modificatorios
otorgados al proveedor.
2.
Documentación entregada por el proveedor para ser
contratista de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo.
3. Recibos de pago a favor del proveedor.
En respuesta, tra
s turnar la solicitud a la Dirección General de
Recursos Materiales Inmuebles y Servicio, el sujeto obligado
manifestó que la información es inexistente, ya que no se
localizó la información en los términos citados por el
recurrente.
Inexistencia de la información REVOCAR la respuesta de la Secretaría de
Agricultura y
Desarrollo Rural, e instruirle a efecto de que proporcione al
particular la información de su especial interés, y
cumplimiento a la presente resolución en términos del
Resolutivo SEGUNDO de la presente determinación.
Contratos y expedientes de proveedor
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 2730/23
Sujeto obligado: Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural
Folio de la solicitud: 330025423002142
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, requiriendo
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través de portal PNT’’
Descripción de la solicitud de información: “Solicito los contratos otorgados a Jaime
Benito Tarriba Unger de 2015 al 22 de febrero de 2023. También requiero los anexos de
todos esos contratos y sus convenios modificatorios.
Solicito toda la documentación entregada por Jaime Benito Tarriba Unger para ser
contratista o proveedor de servicios de ASERCA de 2015 al 22 de febrero de 2023.
Solicito todos los recibos de pago, transferencias electrónicas para pagarle a Jaime Benito
Tarriba Unger en calidad de proveedor de servicios o contratista de 2015 al 22 de febrero de
2023.
” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a
la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Apreciable peticionario,
Buenas tardes,
Anexamos la respuesta a su solicitud de información.
Atentamente.
Unidad de Transparencia.”
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330025423002142”
El archivo adjunto contiene el oficio número 512.2.145.2023 del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés, suscrito por el Director General de Recursos Materiales Inmuebles
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 2730/23
Sujeto obligado: Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural
Folio de la solicitud: 330025423002142
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
y Servicios y dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos a la
Secretaría de Agricultura, en el cual se manifestó lo siguiente:
‘’…
Hago referencia a su oficio No. 100.-135-2023, por medio del cual requiere dar atención a la
solicitud de información identificada con número de folio 330025423002142, presentada a
través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI} mediante el sistema "INFOMEX", cuyo contenido literal de su
anexo es el siguiente:
[Se cita solicitud de información]
En ese sentido y con fundamento en lo previsto en los artículos 6 y 16 segundo párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos l, 2, 3, 6, 7, 10, 15, 68 y
133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; l, 4, 6 y 131 de
Reglamento Interno de esta Dependencia se informa que:
Una vez recibida la solicitud de información en comento, se realizó al interior de la Dirección
General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, DGRMIS, una búsqueda
exhaustiva y razonable al respecto, a fin de solventar tal requerimiento, arrojando como
resultado la "inexistencia de información", ya que no se encontró información en los
términos citados por el peticionario.
Sin prejuzgar que alguna otra área de esta Dependencia del Ejecutivo Federal conozca del
presente asunto.
…’’ (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El uno de marzo de dos mil veintitrés se
recibió en este Instituto, por medio la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso
de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “El sujeto obligado tiene contratos a través de
ASERCA, Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios, que es un organismo desconcentrado de la Sader y que no aparece como
sujeto obligado individual, por ello, remití la solicitud a esta secretaria, pero no entregó la
información que se le solicitó.” (sic)
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