Resolución con número de expediente RRA 17664 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-12-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 17664
Fecha20 Diciembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 17664/22 Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Se indicó la reserva de la información por el artículo 110,
fracción VIII, de la Ley.
La persona recurrente presentó recurso de revisión, po
r
medio del cual manifestó como motivo de agravio la
clasificación y la falta de fundamentación y motivación.
Trámite 223300401B0432
Se REVOCA a efecto de que entregue la expresión
documental respecto al trámite 223300401B0432que
cuenta de lo solicitado.
Información del trámite 223300401B0432
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922015010
Número de expediente: RRA 17664/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 06 de septiembre de 2022, le persona recurrente presentó una solicitud de
acceso a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios lo siguiente:
Medio de Notificaciones:
Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia
Medio de Entrega:
Electrónico a través del Sistema de Solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
CONSIDERANDO QUE EN LA PAGINA DE RESOLUCIONES DE LA COFEPRIS
ELTRAMITE 223300401B0432 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EVALUACION
EJERZO MI DERECHO A LA INFORMACION Y SOLICITO SE ME INFORME LO
SIGUIENTE: 1.- ¿EN QUE FECHA SE ENVIO A EVALUACION (DICTAMEN) A LA
SESSDM? 2.- ¿CUANTO TIEMPO FALTA PARA QUE SE EMITAN LA RESOLUCION
DADO QUE YA ESTA SIENDO EVALUADO? HAGO MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179
DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE MARCA LOS PLAZOS PARA LA
RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE I 30 DÍAS, CLASE II 35 DÍAS
Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTE EXPEDIENTES YA
FENECIÓ SOLICITO QUE SU RESPUESTA SE APEGUE AL PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD “Congruencia y exhaustividad. Sus alcances
para garantizar el derecho de acceso a la información. De conformidad con el artículo
3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en términos de su artículo
7; todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y
exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la
congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el
particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que la
exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los
puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de
congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación
lógica con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los
contenidos de información

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