Resolución con número de expediente RRA 6812 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 6812
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Conocer si en sus registros tienen alguna
expropiación donde se vean afectados tres
terrenos identificados.
El sujeto obligado por conducto de la Dirección
General de Registro y Control Documental informó
que eran necesarios más elementos, para ubicar la
superficie, ya que no son suficientes los datos
proporcionados en la solicitud. Por su parte, la
Dirección del Archivo General Agrario informó que, no
fue posible localizar la información.
La parte recurrente indicó como motivo de
agravio la inexistencia de la información. REVOCAR a efecto de que el sujeto obligado realice
una búsqueda exhaustiva de la expresión
documental que permita atender lo requerido,
utilizando un criterio amplio, en la totalidad de áreas
competentes.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Norma Julieta del Río Venegas
COMISIONADO
RRA 6812/23
EXPEDIENTE
Registro Agrario Nacional
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025123000624
Número de expediente: RRA 6812/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.07
1
, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-, a partir
del 10 de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar
válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 08 de mayo de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Registro Agrario Nacional, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información:
Por este medio solicito me informen si en sus registros tienen alguna expropiación
donde se vean afectados los tres terrenos identificados como 2 J Bis con número de
folio electrónico […] y 2 i Bis con folio electrónico […]; descritos como solar yermo
ubicado en la localidad, Municipio y partido de Progreso, Yucatán, de la calle 25
manzana 53 letra A del cuartel primero con extensión de 10 metros de frente por 50
metros de fondo cada uno; así como el tablaje rústico sin nombre con el número
catastral 305 ubicado en la localidad y Municipio de Progreso, con la extensión de 80
metros de frente por 200 metros de fondo y sus linderos son: al norte la calle 23 de por
medio Zona Marítima y el golfo de México, al sur, prolongación de la calle 27 o carretera
a Progreso, Chicxulub Puerto, al oriente prolongación de la calle 2 letra L y tablaje
rústico de (...), y al Poniente predio de (...) y (...), mismo que se encuentra registrado
ante el Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán, INSEJUPY con
número de folio electrónico del Predio […]. Los números de folio electrónico se pueden
consultar en el siguiente link, donde aparecen todos los datos de registro de las
propiedades antes señaladas: https://srvshyweb.yucatan.gob.mx/cgi-
bin/wspd_cgi.sh/WService=wsrpp/pubconsultaregistral.r Se adjunta un documento
como referencia del Predio 2 J Bis.(Sic)
En archivo adjunto su solicitud de información, la persona solicitante remitió la copia
de una Cedula Catastral, emitida por el Gobierno del Estado de Yucatán el 24 de
abril de 1989, correspondiente al terreno identificado con el número 2 j Bis, en el
Municipio de Progreso.
1
Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf

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