Resolución con número de expediente RRA 6742 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 6742
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
Petróleos Mexicanos
Información relacionada con Departamentos de Personal.
Una persona solicitó a Petróleos Mexicanos tres
contenidos de información relacionados con diversos
Departamentos de Personal, del período comprendido del
01 de enero del 2021 al 27 de marzo del 2023.
En respuesta, el sujeto obligado puso a disposición la
información en la modalidad de consulta directa.
MODIFICAR la respuesta de Petróleos Mexicanos e
instruirle a efecto de que, para realizar la consulta directa,
atienda los procedimientos establecidos en el CAPÍTULO X
“DE LA CONSULTA DIRECTA”, de los Lineamientos
generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones
públicas; y dé cumplimiento a la resolución en términos del
Resolutivo SEGUNDO de la determinación.
RRA 6742/23
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 6742/23
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023823002047
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó solicitud de acceso a la
información pública ante Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de
Transparencia”
Medio de Entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Solicito todos los citatorios de Investigación
Administrativa Sindical o Laboral, todas las actas de Investigación Administrativa Sindical o
laboral, y todos los oficios de Resultado de Investigación Administrativa Sindical o Laboral en
versión digital, generados por los siguientes Departamentos de Personal adscritos a la
Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Norte, durante el período
comprendido del 01 de enero del 2021 al 27 de marzo del 2023.
Departamento de Personal Poza Rica
Departamento de Personal Monterrey
Departamento de Personal Madero
Departamento de Personal Cadereyta
Departamento de Personal Complejo Procesador de Gas Burgos
Centro de Servicios al Personal Hospital Regional Madero
.” (sic)
2. Acuerdo de Suspensión de Plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno
de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07
1
que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
1
Disponible para su consulta en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-
2023.07.pdf
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 6742/23
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023823002047
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
3. Prórroga para responder la solicitud. El veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son:
“…
ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR EL
QUE SE DETERMINA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION
330023823002047.
C O N S I D E R A N D O S
I. Derecho a la información. Conforme al artículo 6, párrafos 1, 2 y 4, inciso A, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será
garantizado por el Estado, asimismo, toda persona tiene derecho al libre acceso a información
plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión y para el ejercicio de ese derecho, se establecerán mecanismos
de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante
los organismos autónomos especializados e imparciales que establece la propia Constitución.
II. Ley Federal de Transparencia. Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), establecen como finalidad proveer lo necesario
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los sujetos
obligados, mediante procedimientos sencillos y expeditos; favorecer la rendición de cuentas
a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; toda
la información gubernamental a que se refiere la Ley es pública, por lo que los particulares
tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.
III. Ley General de Transparencia. El artículo 1, párrafo 2 de la Ley General de Trasparencia
y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), dispone que tiene por objeto establecer los
principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los
municipios.

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