Resolución con número de expediente RRA 8092 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 8092
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 8092/23
Reportes de concesionarios mineros.
Una persona solicitó, respecto de la concesión minera
número 224199 y señalado como periodo de
búsqueda, desde hace 10 años a la fecha, lo siguiente:
1. Informes técnicos sobre las obras y trabajos de
exploración realizados, que hubiere informado a la
Dirección General de Minas; e 2. Informes de la
ejecución de obras y trabajos de exploración y/o
explotación realizados..
En respuesta, la Dirección de Informes Mineros de la
Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas,
comunicó que la información solicitada tiene el carácter
de confidencial de conformidad con lo dispuesto en los
Acceso a la Información Pública y 113 fracciones I, II, y
III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; explicando que implica la
revelación de datos personales, secreto comercial
información económica, financiera, cuya titularidad
corresponde al concesionario minero, aunado a que es
información presentada por los concesionarios ante la
Secretaría, con el carácter de confidencial, como lo
establece el artículo 7, fracción IX de la Ley Minera..
La clasificación de la información.
Modificar la respuesta, pues el sujeto obligado realizó
una clasificación de información sin la confirmación del
Comité de Transparencia; la información de los
informes encuadra en las fracciones I, II y III del artículo
113 de la Ley; sin embargo, el sujeto obligado no
expone los razonamientos lógicos-jurídicos de por qué
cada información en específico encuadra en cada
supuesto; y es posible la elaboración de una versión
pública.
Secretaría de Economía
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 330025923000831
Número de expediente: RRA 8092/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023 el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.07, por medio del cual determinó suspender los plazos y
términos -sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-
, a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud
de volver a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 08 de mayo de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
Servicios de Energía lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: 1.- SE PROPORCIONE
INFORMES TECNICOS SOBRE LAS OBRAS Y TRABAJOS DE EXPLORACION,
REALIZADOS DESDE HACE 10 AÑOS A LA FECHA ACTUAL QUE HUBIERE
INFORMADO A LA DIRECCION GENERAL DE MINAS EL TITULAR DEL TITULO
DE CONCESION MINERA NUMERO 224199.
2.- SE PROPORCIONE INFORMES DE LA EJECUCION DE OBRAS Y TRABAJOS
DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION, REALIZADOS DESDE HACE 10 AÑOS A
LA FECHA ACTUAL QUE HUBIERE INFORMADO A LA DIRECCION GENERAL DE
MINAS EL TITULAR DEL TITULO DE CONCESION MINERA NUMERO 224199.”
(Sic)
Otros datos para facilitar su localización: TITULO DE CONCESION MINERA
NUMERO 224199, LOTE "EL MAPLE", UBICACION TALPA DE ALLENDE, JALISCO,
TITULAR ACTUAL MINERA CROESUS SA DE CV.” (Sic)
III. El 19 de junio de 2023, la Secretaría de Economía dio respuesta a la solicitud
de acceso a información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en
los siguientes términos:
Respuesta: “Se adjunta respuesta, mediante la cual se da atención a la presente
solicitud de acceso a la información, en donde se describe el motivo del daño de
divulgar la información; misma que será sometida a consideración del Comité de
Transparencia de la Secretaría de Economía; Usted podrá consultar el acta de la
Sesión del Comité de Transparencia que corresponda una vez que se encuentre
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 330025923000831
Número de expediente: RRA 8092/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
publicada en la siguiente liga:
https://www.economia.gob.mx/files/transparencia/gobmx/actascomite.html”. (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a dicha atención, digitalización del oficio número
UCAE.DIM.600.087.2023, del 24 de mayo de 2023, suscrito por la Directora de
Área en la Dirección de Informes Mineros de la Unidad de Coordinación de
Actividades Extractivas y dirigido a la Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico y de
la Unidad de Transparencia, ambas pertenecientes a la Secretaría de Economía,
el cual a la letra dice lo siguiente:
“...
Se hace referencia a la solicitud de información número 330025923000831, mediante
la cual se requiere lo siguiente:
[Se inserta la solicitud de información de mérito]
De la búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos que obran en esta Dirección
General de Minas y sus áreas adscritas, de conformidad con lo establecido en los
(LGTAIP) y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), se hace de su conocimiento que la información que se solicita en
los numerales 1 y 2, tiene carácter confidencial de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la LGTAIP Y 113 fracción I, II Y III de la LFTAIP, ya que implica la
revelación de datos personales, secreto comercial, información económica, financiera,
cuya titularidad corresponde al concesionario minero, aunado de que es información
presentada por los concesionarios ante la Secretaría de Economía, con el carácter de
confidencial, como lo establece el artículo 7, fracción IX de la Ley de Minería.
"Articulo 7. Son atribuciones de lo Secretaría:
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial. información sobre lo
producción, beneficio y destino de los minerales. geología de los yacimientos y
reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de
empresas mineras y metalúrgicas. •
Aunado a lo anterior. en el aviso de confidencialidad de la Secretaría de Economía se
precisa lo siguiente
"Aviso de Privacidad
La SE, o través de sus diversos Unidades Administrativas. es lo responsable del
uso, tratamiento y protección de los datos personales recabados a través de los
trámites o servicios que usted realice por medios físicos o electrónicos;
observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento. calidad.
proporcionalidad, información y responsabilidad previstos en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; por esto

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