Resolución con número de expediente RRA 9881 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 9881
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
Comisionada: Blanca Lilia Ibarra Cadena Expediente: RRA 9881/23 Folio: 330017123004305
Materia: Acceso Sentido: Modifica
Sujeto obligado: Instituto de
Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores
del Estado
Solicitud: La parte recurrente solicitó los acuerdos presidenciales autorizados en los años 2022 y 2023 en el
Estado de Yucatán, exclusivamente casos de la Secretaría de Educación Pública.
Respuesta: En respuesta el sujeto obligado el sujeto obligado dio atención mediante la Subdelegación Médica en
Yucatán la cual a través de la Clínica Hospital Mérida remitió una relación con 19 casos que cumplieron con los
requisitos necesarios para su autorización. Por su parte, la Clínica de Medicina Familiar con Especialidades y
Quirófanos No. 12 Mérida, indicó que dichos Acuerdos Presidenciales, cumplieron con los 4 requisitos mínimos
para su expedición de acuerdo a las necesidades de cada caso.
Recurso: La parte recurrente se inconformó por la entrega de información incompleta.
Alegatos: En vía de alegatos amplió su busqueda y remitió una relación de 41 acuerdos presidenciales
expedidos en el año 2023 y 2022, desglosado por “No.”, “Unidad”, “Fecha”, “Diagnostico”, “Cumple con requisitos
completos”, “Autorizados por la autoridad competente de la unidad médica”, “No. de consultas”, “Año de atención
médica”
Análisis. Conforme a lo anterior, toda vez que el sujeto obligado realizó la búsqueda en la Subdelegación Médica
en Yucatán, la Clínica Hospital Mérida, la Clínica de Medicina Familiar con Especialidades y Quirófanos No. 12
Mérida, se advierte que no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en el artículo 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información, toda vez que no turnó el requerimiento a las Unidades de
Medicina Familiar.
Mientras que la Clínica de Medicina Familiar con Especialidades y Quirófanos No. 12 Mérida, se limitó a señalar
que los acuerdos presidenciales, cumplieron con los 4 requisitos mínimos para su expedición de acuerdo a las
necesidades de cada caso, es decir, las consultas otorgadas, especialistas requeridos, años de atención, número
de citas e indicó los diagnósticos que motivaron dichos acuerdos.
De lo previo es posible advertir que de lo informado por la Clínica Hospital Mérida, así como por la Clínica de
Medicina Familiar con Especialidades y Quirófanos No. 12 Mérida, contrario a lo señalado por la parte recurrente,
sí atendió el desglose requerido por la parte recurrente en los puntos 2 y 3 , es decir, si contaba con los
requisitos mínimos, así como el histórico de atención a los pacientes, en tanto que informaron que los acuerdos
emitidos sí cumplieron con los requisitos, así como el tiempo de atención médica a los pacientes.
En consecuencia, es posible advertir el sujeto obligado fue omiso en pronunciarse sobre el punto 6 de lo
solicitado, es decir, la autoridad correspondiente respecto a la legalidad de cada emisión; además, como se
analizó supra líneas, el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda.
Bajo esa lógica, se estima que el sujeto obligado no realizó todas las gestiones necesarias para brindarle total
certeza a la persona recurrente sobre su actuar de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de
transparencia, ya que no proporcionó una respuesta congruente con lo solicitado, máxime que no turnó el
requerimiento a todas las áreas competentes para conocer de lo requerido.
Por lo que el agravio hecho valer por la persona recurrente deviene parcialmente fundado, en tanto que de la
revisión a la respuesta otorgada se puede concluir que el si bien la información proporcionada por las áreas del
sujeto obligado que dieron atención a la solicitud cumplió con el desglose requerido en los puntos 2 y 3 lo cierto
es que, por un lado, no se pronunció sobre cada uno de los puntos requeridos por la parte recurrente y, por otro,
no realizó la búsqueda en todas las unidades competentes para conocer de lo solicitado.
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés
Resolución que MODIFICA la respuesta del sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El cinco de junio de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información: ACUERDOS PRESIDENCIALES
AUTORIZADOS EN LOS AÑOS 2022 Y 2023 EN EL ESTADO DE YUCATÁN,
CITANDO LAS ENFERMEDADES QUE MOTIVARON A SU EMISIÓN Y SI ÉSTOS
CONTABAN CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS NECESARIOS ACORDE A LA
INFORMACIÓN QUE GUARDAN LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS POR CADA CASO
Y SI CUMPLE CON EL HISTÓRICO MÍNIMO DE ATENCIÓN EN LOS PACIENTES
CON LOS ESPECIALISTAS CORRESPONDIENTES, MENCIONANDO ENTONCES
POR CADA UNO, LOS AÑOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y NÚMERO DE CITAS
ATENDIDAS POR ESPECIALISTA POR CADA UNO, EXPRESANDO POR LA
AUTORIDAD CORRESPONDIENTE RESPECTO A LA LEGALIDAD EN LA EMISIÓN
DE CADA UNO.
Otros datos para facilitar su localización: EXCLUSIVAMENTE CASOS SEP EN
YUCATÁN
Modalidad preferente de entrega de información: Electrónico a través del sistema
de solicitudes de acceso a la información de la PNT” (sic)
II. Prevención. El doce de junio de dos mil veintitrés, el sujeto obligado a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, previno a la persona solicitante
mediante oficio emitido por la Unidad de Transparencia de cuyo contenido se
desprende lo siguiente:
“…
Para determinar la competencia del ISSSTE para atender su requerimiento, dado que
los Acuerdos Presidenciales son emitidos por la Presidencia de la República y no
necesariamente con la participación del ISSSTE e incluso que se le hagan del
conocimiento, es necesario indique detalladamente a qué enfermedades se refiere
y precise puntualmente qué información requiere de cada una de ellas, y de ser
posible anexe los Acuerdos Presidenciales señalados en su petición, así como,
cualquier otra información que permita identificar inequívocamente lo requerido.
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