Resolución con número de expediente RRA 7872 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 7872
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Río Venegas
RRA 7872/23
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
La persona solicitante requirió el monto bruto y monto
neto que recibe de pensión (ya sea por retiro y/o
jubilación) una persona identificada que laboró en el
Consejo de la Judicatura Federal.
El sujeto obligado señaló que la información solicitada
se encuentra clasificada, como confidencial, de
conformidad con el artículo 113, fracción I, de la Ley
Federal de la materia.
La clasificación de la información requerida manifestada
por parte del sujeto obligado.
REVOCAR LA RESPUESTA, toda vez la información
requerida sí tiene el carácter de pública y no de
confidencial. Motivo por el cual se instruye a que
entregue la documentación que atienda a lo requerido.
Monto de pensión.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
Folio de la solicitud: 330017123003773
Número de expediente: RRA 7872/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.071, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-, a partir
del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver
a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 15 de mayo de 2023, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso
a información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
SOLICITO CONOCER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN QUE OBRA EN SUS
ARCHIVOS FÍSICOS Y/O ELECTRÓNICOS: - MONTO BRUTO Y MONTO NETO QUE
RECIBE DE PENSIÓN (YA SEA POR RETIRO Y/O JUBILACIÓN) LA LICENCIADA
YOLANDA DEL ROCÍO MORALES QUE FUNGIÓ COMO SERVIDORA PÚBLICA A
CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL 1 DE FEBRERO DE
1996 AL 14 DE FEBRERO DE 2020. EN CASO DE QUE LA INFORMACIÓN SEA
INEXISTENTE, FAVOR DE ENVIAR EL ACTA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
QUE AVALA DICHA INEXISTENCIA. (sic)
III. El 12 de junio de 2023, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado respondió, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la solicitud de acceso a la información pública presentada por la
persona solicitante, en los siguientes términos:
En archivo adjunto encontrara la respuesta proporcionada por el área correspondiente
a su solicitud de información 330017123003773. Sin otro particular, le reiteramos el
compromiso de este Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, con la transparencia y el acceso a la información
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
Folio de la solicitud: 330017123003773
Número de expediente: RRA 7872/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
2
El sujeto obligado adjuntó la siguiente documentación:
a) Oficio número SP/JSSAR/DEAT/INAI-JSSAR/191/2023, de fecha 02 de junio
de 2023, suscrito por el Jefe de Departamento de Evaluación y Apoyo Técnico
dependiente de la Jefatura de Servicios del SAR, adscrito a la Subdirección de
Pensiones, dirigido al Enlace para la Ley de Transparencia en la Dirección de
Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, por medio del cual manifestó
que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos
de la Subdirección de Pensiones, de acuerdo a la naturaleza de la pensión se
confidencializa la información requerida por el solicitante, en términos de lo
dispuesto en el artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
b) Oficio sin número de referencia, de fecha 19 de abril de 2023, emitido por la
Directora General de Recursos Humanos, dirigido a la Secretaria para el
Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, ambos adscritos al Consejo
de la Judicatura Federal, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Me refiero a su atento oficio UT/STSAI/1075/2023-330030423002881-JL, recibido en
esta Dirección General de Recursos Humanos el 18 de abril de 2023, a través del cual,
solicita lo siguiente: [Transcripción de solicitud de acceso]
Sobre el particular, en relación con el primer punto de la solicitud de información de que
se trata, remito a Usted la constancia de antigüedad y puestos desempeñados, con
folio 17963, a nombre de la licenciada Yolanda del Rocío Morales Bustamante, en la
cual, se advierte la trayectoria laboral de la citada trabajadora, cuando fungió como
servidora pública a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Ahora bien, por lo que respecta al segundo punto de la citada solicitud, me permito
hacer de su apreciable conocimiento que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, vigente a la fecha,
la suscrita no cuenta con la información requerida, ya que no es competencia del
Consejo de la Judicatura Federal otorgar pensiones, dicha atribución es facultad del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
c) Resolución del Comité de Transparencia, de fecha 12 de junio de 2023, emitida
por los integrantes de dicho Comité, por medio del cual resolvió lo siguiente:

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