Resolución con número de expediente RRA 6307 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 6307
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Registro Agrario Nacional
Adrián Alcalá Méndez
RRA 6307/23
Se requirió información respecto del núcleo agrario
Tebec en el Municipio de Umán en Yucatán, para el
período de 2008 a 2012, en relación con un listado de
personas que adjuntó a su solicitud.
Revocar la respuesta del sujeto obligado y se le instruye
a efecto de que se realice una búsqueda exhaustiva y
razonable en los archivos de la de la Delegación del
Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán, en
relación con el núcleo agrario Tebec en el municipio de
Umán en Yucatán para el periodo del 2008 al 2012, con
el nivel de desglose solicitado.
No aplica.
El sujeto obligado se pronunció respecto de lo
requerido.
Se impugnó la entrega de información que no
corresponde con lo solicitado, la clasificación de la
información y la insuficiencia de la fundamentación y
motivación en la respuesta.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
6307/23
Sujeto Obligado: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025123000394
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
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Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 15 de marzo de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega en medios electrónicos, la siguiente información:
Adjunto podará encontrarse el detalle de la solicitud de acceso peticionada, esto es se
pone a disposición un archivo, mismo que lleva por nombre SOLIC.004 INFORM
PERIOD 2008AL2012”
A su solicitud, la persona solicitante adjuntó un escrito libre en los siguientes
términos:
“SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA
SUJETO OBLIGADO: Registro Agrario Nacional (RAN)
Ejerciendo el derecho que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública nos otorga como ventana de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
entre otros, se requiere del organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal denominada Registro Agrario Nacional, informe para cada una de las personas
cuyo nombres se relaciona en lista adjunta, dentro del periodo que en la misma viene
indicado, ¿cuál es la calidad agraria con la que eventualmente aquellas personas de la
lista pudieren encontrarse en sus asientos registrales tras haber sido reconocidos como
ejidatarios, posesionarios o comuneros por parte de autoridades ejidales(*) del Núcleo
Agrario denominado Tebec en el municipio de Umán en el Estado de Yucatán?; en
atención al cuestionamiento anterior, en cada caso en particular (o de cada persona),
se le requiere al sujeto obligado adicionalmente rinda informe de: (i) el acto jurídico
mediante el cual a cada persona de la lista proporcionada, se le hubiere reconocido, en
el núcleo agrario ejidal en cuestión, cualquier calidad agraria de las posibles prevista en
la ley, (ii) la fecha en que a cada Persona de dicha lista adquirió cualquier calidad agraria
dispuestas por la ley, (iii) la(s) expresión(es) documental(es) mediante el(las) cual(es)
quedo constancia de tal(es) reconocimiento(s), (iv) la(s) fecha(s) y el(los) medio(s)
mediante con el(los) cual(es) al RAN se le hubiere hecho de su conocimiento tal
circunstancia, sin omitirse fecha y medio mediante el cual RAN tomo conocimiento de
ello, manifestando si este organismo en atribución de sus competencias, facultades y/o
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
6307/23
Sujeto Obligado: Registro Agrario Nacional
Folio de la solicitud: 330025123000394
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá
Méndez
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atribuciones tuvo a bien emitir pronunciamiento alguno respecto de ese asunto o tema
en cuestión ; (vi) si resultare que en los asientos registrales del RAN se encuentran y/o
aparecen antecedentes de reconocimiento o aceptación como ejidatarios hacia
cualquiera de las personas cuyo nombre se aprecia en la lista proporcionada, se le
requiere al RAN, indique las fechas en que eventualmente se hubiere actualizado el
padrón de ejidatarios para el Ejido de Tebec, bajo este mismo escenario deberá señalar
si dicha actualización obedeció a la solicitud de alguna autoridad ejidal o de algún sujeto
agrario del propio núcleo agrario antes citado o por interés de propio de algún tercero.
Se reitera que toda información que el sujeto obligado otorgue deberá corresponder a
hechos que, eventualmente, pudieren haberse suscitado dentro del periodo que se deja
anotado en la lista adjunta y que además he de dejar de manifiesto en la solicitud de
acceso a información pública en el apartado correspondiente.
Asimismo, en aras de lograr el acceso a información pública mediante procedimientos
sencillos y expeditos, es imperante dejar constancia de:
• Medio (1A) y modalidad (1B) para recibir NOTIFICACIONES:
Correo electrónico (medio) y archivo digital en formato PDF (modalidad)
• Medio (2A) y modalidad (2B) para recibir RESPUESTA:
Correo electrónico (medio) y archivo digital en formato PDF (modalidad)
Bajo el mismo tenor y con motivo de la clasificación de nombres de ejidatarios como
reservada, por parte del sujeto obligado, se deja de manifiesto la existencia del
pronunciamiento de la autoridad garante a este respecto, tal cual consta en la resolución
del recurso de revisión RRA 6462/22 en que derivo una queja interpuesta contra la
respuesta otorgada por el RAN al promovente del referido recurso, recaída sobre la
solicitud de acceso a información pública número 330025122000290, por tal motivo
mucho se agradecerá que tal documentación de mérito sea considerada al momento de
elaborar una respuesta y/o de que esta sea entregada al suscrito, ello sin demérito a
que los servidores públicos que sean quienes tengan la encomienda de atender la
solicitud de acceso que nos atañe procedan con la emisión y entrega de su
contestación, en los términos que consideren pertinentes.
(*) En caso de que la calidad agraria hubiere derivado por una resolución del Tribunal
Agrario deberá de ser indicado en el reporte.
Nombre de personas sobre la cuales se le requiere información al Registro Agrario
Nacional (RAN); cabe señalar que LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL

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