Resolución con número de expediente RRA 7456 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 7456
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del o Venegas
RRA 7456/23
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
Se requirió requirió la entrega de diver sos datos
estadísticos relacionados con las denu ncias realizadas
por el sujeto obligado por diversos de litos fiscales,
encubrimiento fiscal y encubrimiento f iscal de contadores
públicos inscritos, cantidad de denuncias interpuestas y
cantidad de sentencias condenatorias .
El sujeto obligado sujeto obligado re mitió diversas tablas
que dan cuenta de la información solicita da, respecto de
sentencias condenatorias, Sentencias Absolutorias,
Procedimientos abreviados y suspens ión condicional de
proceso, por último, señaló que r especto de lo solicitado
en los incisos B, punto 3 e inciso C, punto 3 manifestó que
se cuenta con 0 (cero) sentencias respecto d el periodo
que comprende del 1 de enero de 2015 al 8 de mayo de
2023.
La persona solicitante manifestó sustancialmen te como
agravio la entrega de información incompleta.
Sobreseer por quedar sin materia.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 330026323001372
Número de expediente: RRA 7456/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo
ACT-PUB/30/03/2023.071, por medio del cual determinó suspender los plazos y
términos -sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-,
a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud
de volver a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 08 de mayo de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo siguiente:
Medio de Entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Señalar, en el ámbito de sus facultades y a través de las unidades administrativas
competentes:
A) Denuncias por delitos fiscales
1. Cuántas denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o requisito de
procedibilidad equivalente se interpusieron por cualquiera de los delitos contemplados
en el Código Fiscal de la Federación durante el periodo comprendido del 1 de enero
de 2015 al 8 de mayo de 2023;
2. Cuántas de esas denuncias, querellas o requisito equivalente fueron
interpuestos durante el periodo comprendido del 1 de enero al 8 de mayo de 2023;
3. Cuántas sentencias condenatorias y absolutorias se han conseguido durante los
mismos periodos (1 de enero de 2015 a 8 de mayo de 2023, y 1 de enero a 8 de
mayo de 2023), por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Fiscal de la
Federación y cuántos de esos procesos han terminado mediante procedimiento
abreviado, acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso.
B) Denuncias por encubrimiento fiscal
1. Cuántas denuncias se interpusieron por el delito de encubrimiento contemplado
en el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, durante el periodo comprendido
del 1 de enero de 2015 al 8 de mayo de 2023;
2. Cuántas de esas denuncias, en su caso, fueron interpuestas durante el periodo
comprendido del 1 de enero al 8 de mayo de 2023;
1 Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Folio de la solicitud: 330026323001372
Número de expediente: RRA 7456/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
3. Cuántas sentencias condenatorias y absolutorias se han conseguido durante los
mismos periodos (1 de enero de 2015 a 8 de mayo de 2023, y 1 de enero a 8 de
mayo de 2023), por el delito de encubrimiento contemplado en el artículo 96 del
Código Fiscal de la Federación y cuántos de esos procesos han terminado mediante
proceso abreviado, acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso.
C) Denuncias por encubrimiento fiscal de contadores públicos inscritos
1. Cuántas denuncias se interpusieron por el delito de encubrimiento por parte de
contador público inscrito, contemplado en el artículo 96, fracción III del Código Fiscal
de la Federación, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 8 de
mayo de 2023;
2. Cuántas de esas denuncias, en su caso, fueron interpuestas durante el periodo
comprendido del 1 de enero al 8 de mayo de 2023;
3. Cuántas sentencias condenatorias y absolutorias se han conseguido durante los
mismos periodos (1 de enero de 2022 a 8 de mayo de 2023, y 1 de enero a 8 de
mayo de 2023), por el delito de encubrimiento por parte de contador público inscrito,
contemplado en el artículo 96, fracción III del Código Fiscal de la Federación y
cuántos de esos procesos han terminado mediante proceso abreviado, acuerdo
reparatorio o suspensión condicional del proceso.
III. El 31 de mayo de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
acceso a información pública, en los siguientes términos:
Descripción de la respuesta:
En atención a la solicitud de mérito, se anexan las respuestas emitidas por las
unidades administrativas responsables de la información.
Conforme lo dispone el artículo 3, fracción XV de la Ley Federalde Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, como lo refiere en su artículo 7, el particular podrá interponer,
dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente
resolución por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto en los
artículos 147 y 148 de la citada Ley, ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Avenida
Insurgentes Sur No, 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, en esta
Ciudad de México o ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá
obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección
electrónica www.inai.org.mx
Atentamente
La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Archivo adjunto de la respuesta:
documento_adjunto_respuesta_330026323001372
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
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