Resolución con número de expediente RRA 7032 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 7032
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del o Venegas
RRA 7032/23
Petróleos Mexicanos
Una persona requirió a Petróleos Mexicanos la entrega,
a través de Internet en la PNT, versión electrónica del
Oficio No. DJ-SJC-021-2023, de fecha 28 de marzo de
2023, de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
En respuesta, Petróleos Mexicanos a través de la
Subdirección Jurídica Contenciosa, informó que la
documentación solicitada formaba parte de un proceso
interno relacionado con un convenio en el que existe un
posible incumplimiento de la empresa Marinsa, por lo que
contiene opiniones, recomendaciones y/o puntos de vista
que forman parte de un proceso deliberativo de servidores
públicos, en los que aún no se ha adoptado la decisión
definitiva.
La persona recurrente se agravió con que la reserva de
la información.
Revocar la respuesta de Petróleos Mexicanos, y se le
instruye a efecto de que entregue a la persona
recurrente el Oficio No. DJ-SJC-021-2023, de fecha 28
de marzo de 2023, emitido por la Subdirección Jurídica
Contenciosa, en versión íntegra.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023823002252
Número de expediente: RRA 7032/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.071, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-, a partir
del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver
a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 10 de abril de 2023, una persona presentó solicitud de acceso a la información
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió a
Petróleos Mexicanos lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Copia en versión electrónica del oficio No. DJ-SJC-021-2023, de fecha 28 de marzo de
2023, de la Subdirección Jurídica Contenciosa de esa institución
(sic)
III. El 23 de mayo de 2023, Petróleos Mexicanos a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información mediante
el Oficio sin número de identificación, de misma fecha de recepción, en los
siguientes términos:
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los
Petróleos Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132,
133 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), 130, 134, 135, 136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
información Pública (LFTAIP), la unidad administrativa competente para atender su
solicitud de información, la Subdirección Jurídica Contenciosa, de la Dirección Jurídica
de Petróleos Mexicanos, informó el carácter de confidencialidad total de la información
requerida, conforme se pone de relieve a continuación:
La información solicitada forma parte de proceso interno relacionado con un convenio
en el que existe un posible incumplimiento de la Empresa Marinsa, por lo que contiene

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