Resolución con número de expediente RRA 9761 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 9761
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral
FOLIO: 332589723000554
EXPEDIENTE: RRA 9761/23
El asunto se presenta conforme a diversos precedentes aprobados por unanimidad.
Comisionada: Blanca
Lilia Ibarra Expediente: RRA 9761/23 Folio: 332589723000554
Materia: Acceso Sentido: Modificar Dependencia/Entidad: Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral
Solicitud: Respecto del Contrato Colectivo de Trabajo CC-6694/2005-XXIII o cualquier otro que se
haya celebrado entre la empresa Aerovías Caribe, S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de
Sobrecargos de Aviación de México, se solicitó:
1. Copia digital de la totalidad del expediente que se haya enviado al CFCRL por parte de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
2. La totalidad de las documentales remitidas por el sindicato o el patrón, respecto al contrato
colectivo señalado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a través de la plataforma de
dicho organismo, incluyendo los archivos Excel, evidencia fotográfica y demás archivos que se
integren en el expediente digital con que se cuente.
Respuesta: Se informó que lo solicitado podía ser consultado en una página electrónica, indicando
los pasos a seguir para su consulta.
Inconformidad: El particular se agravió por la entrega de información incompleta, ya que indicó que
no estaba actualizada la información ya que el último documento era del año 2011 y reiteró su
requerimiento de información.
Alegatos: El sujeto obligado reiteró y defendió la legalidad de su respuesta, señaló que la
información migrados y publicados por las Juntas y la STPS son meramente antecedentes, por lo
que debía dirigir su solicitud a dichas autoridades.
Asimismo, informó que llevó a cabo una búsqueda de lo requerido en el punto 2, sin que fuera
localizada información al respecto.
Análisis: De la revisión a la respuesta, se determinó que en la liga electrónica proporcionada a la
persona solicitante, es posible acceder a la información del expediente relacionada con el contrato
colectivo de trabajo de su interés, información que se entregó de la manera que obra en los archivos
del sujeto obligado y que pudo ser corroborada con la consulta en otra página en donde se puede
consultar la información de los contratos colectivos de trabajo.
En cuanto al punto 2, el sujeto obligado fue omiso en pronunciarse y si bien al momento de formular
sus alegatos indicó que no localizó información al respecto, se determinó que de conformidad con
los Requisitos que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dispone para el Proceso de
Aprobación y Depósito de Contrato Colectivo, debe contar con información al respecto.
En ese sentido, resulto parcialmente fundado el agravio de la persona recurrente.
Sentido: Modificar la respuesta impugnada a efecto de que realice una nueva búsqueda de la
información del punto 2 a fin de que la localice y la proporcione, en caso contrario declare la
inexistencia formal.
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral
FOLIO: 332589723000554
EXPEDIENTE: RRA 9761/23
Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de
los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, la parte solicitante presentó una solicitud de acceso a la información,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo
siguiente:
Descripción de la solicitud: “Solicito la siguiente información respecto del Contrato
Colectivo de Trabajo CC–6694/2005–XXIII, o cualquier contrato colectivo de trabajo
celebrado entre la empresa Aerovías Caribe S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de
Sobrecargos de Aviación de México. 1. Copia digital con la totalidad del expediente que se
haya enviado al CFCRL por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o Juntas
Locales de Conciliación y Arbitraje. 2. La totalidad de las documentales remitidas por el
sindicato o el patrón, respecto al contrato colectivo señalado, al Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, a través de la plataforma de dicho organismo, incluyendo
los archivos Excel, evidencia fotográfica y demás archivos que se integren en el
expediente digital con que se cuente.”
Datos complementarios: “La información se debe encontrar en la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y/o en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.”
Modalidad de entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (sic)
II. Respuesta a la solicitud de información. El siete de agosto de dos mil veintitrés,
el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a
la solicitud de acceso a la información en los términos siguientes:
“…
Con fundamento en los artículos 2° fracciones I, II, III, V, VII y VIII; 5°, 61, 121, 122, 123,
124, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 137, 138 y 145 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), publicada en el Diario Oficial
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Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral
FOLIO: 332589723000554
EXPEDIENTE: RRA 9761/23
de la Federación el 9 de mayo de 2016; 3°, 9°, 35 y demás relativos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; se hace de su conocimiento que su
solicitud de información se turnó para su atención a la Coordinación General de Registro
de Contratos Colectivos, quien emitió respuesta mediante oficio, mismo que se anexa al
presente.
…”
Así mismo el sujeto obligado adjunto a su respuesta el oficio CFCRL/CGRCC-
44.2/0351/2023, emitido por la Subdirectora de Actualización de la Información y
Control de Gestión y Enlace de Transparencia en la Coordinación General de Registro
de Contratos Colectivos, por medio del cual se dio respuesta a la solicitud de
información, en los términos siguientes:
“…
Me refiero a la solicitud de acceso a la información número 332589723000554, la cual fue
turnada para su debida atención a la Coordinación General de Registro de Contratos
Colectivos; en la que se requiere lo siguiente:
(se transcribe solicitud de información)
Al respecto, con fundamento en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, así como los artículos 130 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 132 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Coordinación General de Registro
de Contratos Colectivos informa que, de una búsqueda exhaustiva y minuciosa realizada
en los archivos de la Coordinación, en el apartado de Antecedentes registrales
https://antecedentes.centrolaboral.gob.mx/ se localizó la información que requiere la
persona solicitante, la cual, puede consultar como a continuación se le indica:
Una vez que el solicitante ingrese a la página que se le proporcionó, encontrará la
siguiente ventana:
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