Resolución con número de expediente RRA 5287 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 5287
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 5287/23
Centro Nacional de Prevención de
Desastres
Se solicitaron diversa información relativa a las
ciudades o zonas del país cuentan con el Sistema de
Alerta Sísmica y Sistema de Alerta por Tsunami.
El SO entrego información relacionada con la solicitud
de información, como son mapas con las zonas de
cobertura del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano con
su correspondiente listado de Municipios por estado.
La persona recurrente se quejó por la entrega de
información incompleta.
Se se modifica la respuesta emitida por el sujeto
obligado y se instruye a efecto de que realice una
búsqueda de manera congruente respecto del sistema
de alama sísmica y de alerta por tsumani.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 5287/23
Sujeto Obligado: Centro Nacional de Prevención
de Desastres
Folio de la solicitud: 330006123000049
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que MODIFICA la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 06 de marzo de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Solicito la siguiente información entregando la resolución en archivo Word o PDF editable, y
la información en Excel.
1 Qué ciudades o zonas del país cuentan con Sistema de Alerta Sísmica como el que opera
en la Ciudad de México, precisando por cada una:
a) Ciudad o zona y entidad federativa.
b) Desde cuándo cuenta con el Sistema.
c) Con cuánto tiempo de anticipación suena la alarma antes de que se presente el sismo.
d) Cuánto costó la instalación del sistema.
2 Qué ciudades y zonas del país no cuentan con un Sistema de Alerta Sísmica como el de la
Ciudad de México pero sí lo requieren, precisando por cada una:
a) Ciudad o zona y entidad federativa.
b) Por qué se considera que sí requiere la instalación de un Sistema de Alerta Sísmica.
c) Cuánto costaría la instalación de un Sistema de Alerta Sísmica en dicho punto.
d) Qué municipios debería abarcar.
3 Qué ciudades o zonas del país cuentan con Sistema de Alerta por Tsunami, precisando por
cada una:
e) Ciudad o zona y entidad federativa.
f) Desde cuándo cuenta con el Sistema.
g) Con cuánto tiempo de anticipación suena la alarma antes de que se presente el tsunami.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 5287/23
Sujeto Obligado: Centro Nacional de Prevención
de Desastres
Folio de la solicitud: 330006123000049
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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h) Cuánto costó la instalación del sistema.
4 Qué ciudades y zonas del país no cuentan con un Sistema de Alerta por Tsunami pero sí lo
requieren, precisando por cada una:
e) Ciudad o zona y entidad federativa.
f) Por qué se considera que sí requiere la instalación de un Sistema de Alerta por Tsunami.
g) Cuánto costaría la instalación de un Sistema de Alerta por Tsunami en dicho punto.
h) Qué municipios debería abarcar.
2. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 27 de marzo de 2023, el sujeto obligado notificó, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud, mediante oficio
SSPC/CENAPRED/UT/0075/2023 a cargo de la Unidad de Transparencia, en los
términos siguientes:
Al respecto, con fundamento en los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la información Pública (LGTAIP); así como 133 y 134 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), su petición fue turnada a la
Dirección de Instrumentación y Cómputo de este sujeto obligado, quien proporcionó diversa
información mediante el sistema SISAI 2.0, el día 24 de marzo del presente año, misma que
se relaciona con su solicitud y se adjunta al presente con anexos.
Para el caso específico de esta respuesta, le informamos que la LFTAIP, establece en sus
artículos 147 y 148 que, el solicitante podrá interponer dentro de los quince días siguientes a
la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión
ante el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en el artículo 148
antes referido. El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de
Transparencia, en la dirección electrónica: http//)www.plataformadetransparencia.org.mx/, o
ante esta UT ubicada en Av. Delfín Madrigal No. 665, primer piso, Col. Pedregal de Santo
Domingo, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04360 o en el correo electrónico:
aip@cenapred.unam.mx.
Por último, si requiere información adicional o tiene alguna duda sobre el derecho de acceso
a la información y de protección de datos personales, le sugerimos llamar al número gratuito
01 800 TEL INAL (800 835 43 24). También puede acudir al Centro de Atención a la Sociedad
del INAI, ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 3211. Col. Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México, o escribir a los correo electrónicos
unidad.transparencia@inai.org.mx y atencion@inai.org.mx

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