Resolución con número de expediente RRA 11311 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 11311
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11311/23
Sujeto Obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030423005568
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Resolución que modifica el recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base
en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER . Con fecha 30 de marzo de 2023, el Pleno
de este Instituto acordó suspender los plazos y términos exclusivamente para la
emisión de las resoluciones de los medios de impugnación a su cargo, a partir del 10
de abril de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de sesionar válidamente en
términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública1.
2. SOLICITUD. El 14 de agosto de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
“Se solicita al titular de la Contraloría del CJF rendir respuesta a las siguientes preguntas al
31 de julio de 2023:
1) ¿Existen relaciones personales o familiares de servidores públicos de la Contraloría con
otros servidores públicos de la misma área?
Sí o No
1.1) En caso de existir ¿cuántas personas son quienes tienen dichas relaciones personales
o familiares?
2) ¿Existen relaciones personales o familiares de servidores públicos de la Controlaría con
servidores públicos otra área del CJF o de algún órgano jurisdiccional en cualquier parte de
la República Mexicana?
1 Lo anterior de conformidad con los numerales primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de
datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los procesos
constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o
Comisionadas del Instituto. Aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2023 y disponible para su consulta en:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 11311/23
Sujeto Obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030423005568
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Sí o No
2.1) En caso de existir ¿cuántas personas son quienes tienen dichas relaciones personales
o familiares?
3) ¿Cuántas personas servidoras públicas laboran en la Contraloría?”
3. REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER. Con fecha 30 de agosto de 2023, el
Pleno de este Instituto acordó dejar sin efectos el Acuerdo mediante el cual se
aprueban diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de
acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar
válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo
tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado
de la falta de conclusión de los procesos constitucionales para el nombramiento de tres
personas que deberán ocupar tres vacantes Comisionados o Comisionadas del
Instituto; lo anterior, toda vez que el Pleno ya está en aptitud de sesionar válidamente,
en virtud de la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación con número de expediente
229/2023-CA, derivado de la controversia constitucional 280/2023.
4. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 11 de septiembre de 2023, el sujeto obligado notificó,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud, en los
términos siguientes:
“(…) Sobre el particular, derivado de la implementación del Plan Integral de Combate al
Nepotismo, todos los servidores públicos a cargo del propio Consejo, están obligados a
registrar el vínculo o relación familiar hasta el quinto grado de parentesco con otros
servidores públicos en el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, información a la que
no tiene acceso esta Unidad Administrativa.
Cabe precisar, que la información contenida en el padrón electrónico de relaciones
familiares se encuentra clasificada como confidencial, derivado de lo resuelto por el Comité
de Transparencia en el Procedimiento de clasificación de Información 20/2021.
NO se omite señalar que, por lo que respecta a: ‘Cuántas personas servidoras públicas
laboran en la Contraloría…’ le informo que de la revisión de los registros que contiene el
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