Resolución con número de expediente RRA 6096 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRRA 6096
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 6096/23
Secretaría de la Función Pública
Los registros de llamadas salientes de enero de 2023
de la extensión de una persona adscrita a la Dirección
General de Transparencia y Gobierno Abierto.
El sujeto obligado informó haber turnado la solicitud a la
Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto,
a la Dirección General de Tecnologías de la Información
y a la Direcc ión General de Recursos Materi ales y
Servicios Generales; asimismo, precisó que la
información solicitada no se refiere a facultades,
competencias y/o funciones que los ordenam ientos
jurídicos le otorgan al sujeto obligado, ni figuran dentro
de los archivos de ést e, por l o que declaró su
inexistencia e invocó la aplicabilidad del Criterio
SO/007/2017 emitido por el Pleno de este Instituto.
La persona recurrente se agravió con la inexistencia
de la información.
Confirmar la respuesta ya que se considera que se
turnó a las unidades competentes quienes se
pronunciaron con un criterio correcto.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de la Función Pública
Folio de la solicitud: 330026523001650
Número de expediente: RRA 6096/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales –en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de marzo de 2023, el particular presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia/INFOMEX,
mediante la cual requirió a la Secretaría de la Función Pública lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Requiero los registros de llamadas salientes del mes de enero de 2023 de la
extensión de Luis Grethel Alejandra Pilgram Santos, adscrita a la Dirección General
de Transparencia y Gobierno Abierto
“La libertad sólo reside en los estados en los que el pueblo tiene el poder supremo” -
Cicerón (106 AC-43 AC). (sic)
II. El 27 de abril de 2023, la Secretaría de la Función Pública a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia/INFOMEX, dio respuesta a la solicitud de
acceso a la información, mediante oficio sin número de identificación, de misma
fecha de emisión, emitido por la Unidad de Transparencia y dirigido a la persona
solicitante en los siguientes términos:
Para dar cumplimiento al procedimiento de búsqueda de información previsto en el
artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
solicitud de mérito se turnó a:
- Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto (DGTGA);
- Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI);
- Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG).
De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública
(RISFP) se hace de su conocimiento lo siguiente:
En principio, es importante señalar que, en términos de los artículos 18 y 19 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, existen un par de
principios en la materia que señalan: i) que los sujetos obligados deberán documentar
todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y, ii)
que se presume que la información debe existir si se refiere a esa facultades,
competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les otorgan.

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