Resolución con número de expediente RRA 4395 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 4395
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Secretaría de Educación Pública
Ponente: Adrián Alcalá Méndez
RRA 4395/23
Se solicitó conocer diversa información del personal de
ese sujeto obligado.
Se considera procedente modificar la respuesta del
sujeto obligado e instruir a que realice la búsqueda
exhaustiva y razonable de la información solicitada.
No aplica.
El sujeto obligado proporcionó diversa información.
La persona recurrente se quejó señalando que la
información entrega está incompleta y no corresponde
con lo solicitado.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
1 de 23
Resolución que modifica la respuesta que dio origen al recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 13 de febrero de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Descripción: “Por la presente solicito el acceso a la información del registro de entrada y
salida de personal del Centro de estudios tecnológicos industrial y de servicios número 70 o
CETis No. 70 ubicado en la ciudad de Villahermosa Tabasco. Pertenece a la DGETI Y SEMS
Tabasco. Del día 10 de febrero de 2023. Reiterando solicito el Reporte de ingreso y salida,
Reporte de falta, retardos o permiso otorgados al personal, del día 10 de febrero de 2023. Así
como del registro qué se acumule, envié o traslada a cualquier otro elemento de la estructura
operativa. Todos los medios por los que se reliazan estos registro, video de registro de la
cámara de seguridad colocada para grabar el acceso. Asi como la normativa aplicable,
acuerdos internos o a nivel estatal o federal, notificación al personal y algunos del citado
plantel; para el uso y/o registro de imagen pública por medio de camaras de vigilancia. Así
como el aviso de privacidad, si existe o sido tramitado. Normativa aplicable para el uso de
estos medíos de vigilancia. Normativa aplicable para la falta del aviso de privacidad a cargo
de la institución o de quien lo administra.”
Datos complementarios: En el plantel se hace un registro de entrada por medios
electrónicos. El plantel pertenece a la dirección general de educación tecnológica e industrial
y a la subsecretaria de educación media superior del estado de Tabasco.
2. RESPUESTA. El 13 de marzo de 2023, el sujeto obligado notificó, la respuesta a la
solicitud, en los términos siguientes:
“(…)
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la LFTAIP, la
Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a las unidades administrativas
competentes, a saber, a la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) y a la
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) para que
realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

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