Resolución con número de expediente RRA 3864 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRRA 3864
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
La persona recurrente solicitó los números de expediente
de las marcas solicitadas que consten de un color
aislado que ese Instituto haya recibido desde enero de
2018 a la fecha de presentación de la solicitud esto es al
16 de febrero de 2023.
El sujeto obligado por conducto de la Dirección Divisional de
Marcas, señaló que pone a disposición del particular el
vínculo electrónico a través del cual con una búsqueda
proactiva pude localizar lo requerido.
Recurso de revisión: La persona recurrente se inconformó
por la entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
REVOCAR e instruir a efecto de que realice una búsqueda
exhaustiva y razonable en todas las áreas que resulten
competentes entre las que no podrá omitir a la Dirección
Divisional de Marcas respecto de los números de expediente
de las marcas solicitadas que consten de un color aislado que
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido
desde enero del año 2018 a la fecha de presentación de la
solicitud esto es al 16 de febrero de 2023 y entregue el
resultado de la misma a la persona recurrente.
Expedientes.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del IN
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD
EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 3864/23
EXPEDIENTE
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Folio de la solicitud: 330017623000168
Número de expediente: RRA 3864/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 16 de febrero de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
Por medio de la presente solicitud de información pública y con fundamento en el
artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la
manera más atenta y respetuosa a esta H. Autoridad, me sean proporcionados los
números de expediente de las marcas solicitadas que consten de un color aislado que
el H. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial haya recibido desde enero del año
2018 a la fecha.
II. El 03 de marzo de 2023, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dio
respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
información, en los siguientes términos:
Me refiero a la solicitud de información número 330017623000168, enviada a la
Dirección Divisional de Marcas vía correo electrónico. el 20 de febrero del año en curso.
donde señala: (Se cita)
Sobre el particular, le preciso que la información brindada en el presente oficio es
proporcionada únicamente respecto de aquella que guarda relación con las facultades
encomendadas a la Dirección Divisional de Marcas.
Primeramente, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en la fracción
V del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, las letras,
los dígitos o su nombre, así como los colores aislados no son registrables como
marca, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den
un carácter distintivo.
Sin embargo, el mismo artículo 173 tercer párrafo establece la excepción al
impedimento mencionado consistente en que no será aplicable cuando derivado del
uso que se hubiese hecho en el comercio en los productos o servicios para los cuales
se solicita la marca, ésta haya adquirido un carácter distintivo en territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley.

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