Resolución con número de expediente RRA 3668 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 3668
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 3668/23
Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos
Incidentes marítimos de varamiento.
Una persona requirió a la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos diversas
documentales relacionadas con los incidentes
marítimos de varamiento de los barcos Titán 2 (de
fecha 4 de febrero de 2016), Caballo Azteca (de fecha
11 de septiembre de 2017), Caballo de Trabajo (de
fecha 25 de octubre de 2017), Endeavour (de fecha 8
de diciembre de 2017) y Eclipse (de fecha 8 de
diciembre de 2017), acontecidos en costas de Ciudad
del Carmen, Campeche / Zona Natural Protegida
Laguna de Términos.
En respuesta, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos informó que turnó la solicitud a la Dirección
General de Gestión de Exploración y Extracción de
Recursos Convencionales y a la Unidad de Supervisión,
Inspección y Vigilancia Industrial, las cuales se declararon
incompetentes para conocer de lo solicitado.
La persona recurrente presentó recurso de revisión
señalando como agravio la declaración de
incompetencia por el sujeto obligado.
SOBRESEER en el recurso de revisión por haber
quedado sin materia.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Folio de la solicitud: 331002523000150
Número de expediente: RRA 3668/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 06 de marzo de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro medio
Descripción clara de la solicitud de información:
S O L I C I T U D 4)
4) Se Solicita Documental de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ASEA, que registre los
Incidentes marítimos de Varamiento de los barcos : 1) Titán 2, de fecha 4 febrero
2016; 2) Caballo Azteca, de fecha 11 septiembre 2017; 3) Caballo de Trabajo, de
fecha 25 octubre 2017; 4) Endeavour, de fecha 8 diciembre 2017; 5) Eclipse, de
fecha 8 diciembre 2017, Acontecidos en Costas de Ciudad del Carmen, Campeche /
Zona Natural Protegida Laguna de Términos;
4.1) Se Solicita Documental de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ASEA, que registre Sanción
correspondiente de las Autoridades a estos Incidentes marítimos y la Expedición de
Aviso de Alerta a la Navegación en la Zona de cada Varamiento en cita;
4.2) Se solicita por cada Incidente marítimo en cita, Documental de Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
ASEA, que registre Plan de Contingencia certificado y autorizado para la
Recuperación y Salvamento de cada barco encallado, incluyendo Análisis Causa-
Raíz, Programa de Trabajo, Impacto ambiental, Presupuesto, Análisis de riesgo,
Equipo especializado, Montos, Recursos Financieros-Técnicos, Procedimientos, etc.;
4.3) Se Solicita Documental de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ASEA, por cada Incidente
marítimo citado, que registre Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y Programa
de Reparación de Daños al Medio Ambiente, autorizados por las Autoridades
correspondientes, incluyendo Programa, Presupuesto, Monto de daños ambientales,
Análisis de riesgo, Recursos Financieros-Técnicos, Procedimientos, etc.;
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