Resolución con número de expediente RRA 4972 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 4972
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 4972/23
Información relacionada con el servicio de hemodiálisis.
Una persona solicitó facturas pagadas y todos los
anexos, del servicio de hemodiálisis en el mes de
agosto 2021 en el IMSS Hidalgo; así como la versión
publica del listado de pacientes, con determinado
desglose.
El sujeto obligado comunicó que localizó la información
solicitada; no obstante. por su volumen no es posible
realizar su entrega en la modalidad solicitada, por lo
que sería depositada en un disco compacto certificado,
y debía cubrirse el costo de reproducción de la
información. Además, precisó que no era posible la
consulta directa, toda vez que se debía garantizar la
protección de información que por su naturaleza deba
clasificarse como confidencial, siendo necesaria la
elaboración de versiones públicas.
La puesta a disposición en una modalidad distinta a la
solicitada.
Modificar la respuesta, pues si bien existe un
impedimento justificado para respetar la modalidad
solicitada, lo cierto es que el sujeto obligado limitó las
modalidades de entrega, en adición a que de los
alegatos se advirtió que la respuesta carecía de
exhaustividad.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023007018
Número de expediente: RRA 4972/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 27 de febrero de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó al
Instituto Mexicano del Seguro Social lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito la versión publica de las
facturas pagadas y todos los anexos, del servicio de hemodiálisis en el mes de agosto
2021 en el IMSS Hidalgo
incluir la versión publica del listado de pacientes, la unidad de donde provienen y el
servicio subrogado donde se les dio el servicio, cuantas veces fueron en ese mes al
servicio de hemodiálisis cada uno, si se les pago acompañante y viáticos, la cantidad
de esos viáticos, la fecha en que se les pago el viático, y si hubo adeudos por unidad
a los pacientes, en el mes de agosto 2021
II. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.07, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación-, a partir
del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver
a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. El 18 de abril de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio respuesta a
la solicitud de acceso a información, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, en los siguientes términos:
Respuesta: Favor de consultar archivo adjunto.
En archivo adjunto el sujeto obligado remitió el oficio sin número, de 18 de abril de
2023, emitido por su Unidad de Transparencia y dirigido a la persona solicitante, en
el siguiente tenor:
Me refiero a la solicitud de información pública con número de folio 330018023007018,
presentada ante este Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requiere:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Mexicano del Seguro Social
Folio de la solicitud: 330018023007018
Número de expediente: RRA 4972/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
[Se cita la solicitud de información de mérito]
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123,
126, 130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó a la Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) Hidalgo, se pronunciara al
respecto.
Es el caso, que la Jefatura de Servicios de Finanzas de dicho Órgano, hace de su
conocimiento que localizó la información solicitada. No obstante, lo anterior, se informa
que por su volumen no es posible realizar su entrega en la modalidad solicitada ya que
rebasa la capacidad técnica de envío a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
20 MB, por lo que será depositada en un disco compacto certificado, y deberá cubrir el
costo de reproducción de la información, mismo que asciende a $11.00 (once pesos
00/100 MN).
Asimismo, se informa que tampoco es posible su consulta directa toda vez que se debe
garantizar que su entrega sea protegiendo la información que por su naturaleza deba
clasificarse como confidencial, siendo necesaria la elaboración de versión pública de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 22 de la Ley
del Seguro Social.
Lo anterior de conformidad con el artículo 128, 137, 138 y 145 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece:
“Artículo 128. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo
determine el sujeto obligado...”
Artículo 137. “…La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o
envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.” Artículo 138.
“La información deberá entregarse siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el
pago de las cuotas de reproducción correspondientes.”
Artículo 145. “En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de
manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.”
De conformidad con lo establecido en los artículos 125 fracción V y 145, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); artículo 2 y 5, fracción I de
la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2023, en relación con el Anexo 19 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (Cantidades actualizadas establecidas en la
Ley Federal de Derechos del año 2023) y el oficio No. 349-B-010 de fecha 12 de enero de
2023 emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de
Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hacen de su

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