Resolución con número de expediente RRA 4910 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 4910
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
-
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Servicios ambientales. Ríos
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 4910/23
EXPEDIENTE
Comisión Nacional Forestal
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
La persona recurrente interpuso recurso de revisión a través
del cual se agravió por la declaración de incompetencia, pues
manifestó que el sujeto obligado tiene como objeto es
desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas,
de protección, conservación, restauración, aprovechamiento
sustentable, producción, comercialización y educación
técnica forestal, y participar en la formulación de los planes y
programas y en la aplicación de la política de desarrollo
forestal sustentable y sus instrumentos.
Se determinó procedente CONFIRMAR la respuesta del
sujeto obligado.
Se solicitó lo siguiente: 1. Los servicios ambientales que
prestan los ríos. 2. La afectación a los ecosistemas y a la salud
de los ríos, la limitación, alteración, interrupción u
obstaculización de su caudal o libre flujo derivado de la
actividad humana. 3. Los efectos perjudiciales para el rio y sus
ecosistemas tiene la desertificación o desecación de sus
lechos o causes. 4. Los beneficios que reporta el libre flujo o
cause de los ríos a los acuíferos.
El sujeto obligado manifestó que no es competente para dar
respuesta a su solicitud de información.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4910/23
Sujeto obligado: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009623000188
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Acuerdo de Suspensión de Plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno
de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07
1
que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
2. Solicitud de información. El diez de abril de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Nacional Forestal, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Señale conforme a la información que cuente
en su base de datos, así como en la información o conocimiento que como autoridad
especializada detenta, lo siguiente:
¿Cuáles son los servicios ambientales que prestan los ríos?
¿Cómo afecta a los ecosistemas y a la salud de los ríos, la limitación, alteración, interrupción
u obstaculización de su caudal o libre flujo derivado de la actividad humana?
¿Qué efectos perjudiciales para el rio y sus ecosistemas tiene la desertificación o desecación
de sus lechos o causes?
¿Qué beneficios reporta el libre flujo o cause de los ríos a los acuíferos?. (sic)
1
Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4910/23
Sujeto obligado: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009623000188
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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Otros datos para facilitar su localización: “Adjunto un archivo con un compilado de
comunicados del gobierno que dan cuenta del tema de la información que estoy solicitando.”
(sic)
3. Respuesta a la solicitud. El trece de abril de dos mil veintitrés, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se notifica respuesta a su solicitud. (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330009623000188
El archivo adjunto contiene el oficio número UT-CNF-RSI-168/2023, de fecha trece de
abril de dos mil veintitrés, emitido por la Unidad de Transparencia de la Comisión
Nacional Forestal y dirigido a la persona solicitante, a través del cual se manifestó lo
siguiente:
“…
Le comunico que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, así como de acuerdo a lo que establece el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional Forestal, dicha Entidad no es competente para dar respuesta a su solicitud de
información.
De acuerdo a la búsqueda que se realizó en este Sujeto Obligado, se advierte que de
conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA) ejerce la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus
bienes públicos inherentes, en correlación con lo establecido por el artículo 9 del mismo
ordenamiento legal, que señala que dicho órgano desconcentrado tiene por objeto: ”…ejercer
las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el
Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de
gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y
protección del dominio público hídrico.
Por otro lado, se le sugiere consultar a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de
la Biodiversidad (CONABIO), pues en su página oficial que se le proporciona en líneas
siguientes, se localizó la siguiente información:

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