Resolución con número de expediente RRA 3178 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRRA 3178
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 3178/23
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
Uso de postbióticos en alimentos y bebidas y definición de “leche fermentada” .
Una persona solicitó a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios cinco contenidos de
información relacionados uso de postbióticos en alimentos
y bebidas y la definición de “leche fermentada”.
En cumplimiento a lo ordenado en la diversa resolución RRA
13893/22, el sujeto obligado, a través de la Comisión de
Evidencia y Manejo de Riesgos y la Subdirección Ejecutiva
de Normatividad, se pronunció respecto de cada uno de los
contenidos de la solicitud.
CONFIRMAR, toda vez que en cumplimiento a lo ordenado
en la resolución relativa al recurso de revisión RRA
13893/22, el sujeto obligado emitió una respuesta.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3178/23
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922011359
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El primero de agosto de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Medio de Entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “
¿Actualmente existe en México algún ordenamiento legal que regule el uso de
POSTBIÓTICOS en alimentos y bebidas?
• ¿En México se comercializan alimentos o bebidas con ingredientes POSTBIÓTICOS?
• ¿Se ha discutido la inclusión del término POSTBIÓTICO en alguna Norma Oficial Mexicana
referente a productos y servicios?
• ¿COFEPRIS tiene regulado o ha emitido algún criterio sobre el uso de POSTBIÓTICOS en
alimentos y bebidas en México?
• ¿Por qué la definición de “leche fermentada”, incluida en la NOM-243-SSA1-2010, no fue
adoptada conforme a la referencia internacional del Codex Alimentarius (CXS 243-2003)? Se
anexa cuadro para mayor referencia. ” (sic)
Asimismo, la persona solicitante adjuntó a su solicitud de información el documento
siguiente:
“…
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3178/23
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922011359
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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…” (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El veintinueve de agosto de dos mil veintidós,
el sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son: “Sobre el particular, con fundamento en lo
135 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y demás
relativos y aplicables hago de su conocimiento que se considera que, para la exhaustiva
búsqueda y análisis de la información requerida, es necesario un periodo adicional para
atenderse, y así, garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En consecuencia, se determina que se encuentra debidamente fundada y motivada la petición
de ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud.” (sic)
Archivo: “11359.pdf” (sic)
3. Interposición del primer recurso de revisión. El trece de septiembre de dos mil
veintidós, se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por

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