Resolución con número de expediente RRA 2693 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 2693
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 2693/23
Seguridad Alimentaria Mexicana
(SEGALMEX)
Personas servidoras públicas y personas morales denunciadas ante la Fiscalía General de la República po r recibir recursos
sin retribuir la entrega de los productos que se convinieron
La persona solicitante requirió los nombres de los 29
servidores públicos y de las 28 personas morales que
fueron denunciados debido a que recibieron recursos
sin retribuir la entrega de los productos que se
convinieron; lo anterior, de acuerdo con las
declaraciones del Director General de Seguridad
Alimentaria Mexicana durante la mesa de trabajo que
sostuvo con los diputados integrantes de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación,
de la Cámara de Diputados, del catorce de diciembre
de dos mil veintidós.
El sujeto obligado señaló que la información se
encontraba clasificada como reservada por un periodo
de 5 años, con fundamento en lo establecido en el
artículo 110, fracciones VII y IX de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La persona solicitante interpuso recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la clasificación de la información.
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, a efecto de
que proporcione a la parte recurrente la información
solicitada.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: “De acuerdo con lo señalado por el Director General de
Seguridad Alimentaria Mexicana, Leonel Cota Montaño, durante la mesa de trabajo con los
diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación,
de la Cámara de Diputados, el pasado 14 de diciembre, existen factibles denuncias en contra
de 29 servidores públicos y 28 personas morales que recibieron recursos sin retribuir la
entrega de recursos de los productos que se convinieron, por lo que solicito los nombres de
dichos servidores públicos y de las personas morales.” (sic)
Datos complementarios: “Para mayor referencia de la declaración hecha por el Director
General Leonel Cota Montaño, remito el video de la mesa de trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=guykMeSF_dU (min. 47:56).” (sic)
Modalidad de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
II. Prórroga. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el sujeto obligado, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la persona solicitante una prórroga
para atender el requerimiento informativo.
III. Contestación a la solicitud de información. El quince de febrero de dos mil
veintitrés, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud mediante el oficio número SEGALMEX-DAJ-RUT-026-2023 de la
misma fecha, emitido por su Unidad de Transparencia, en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“En atención a la solicitud número 332417722000837, le comunicamos que las áreas
administrativas competentes informaron a esta Unidad de Transparencia el resultado de la
búsqueda de la información solicitada, en donde señalo que la información que da respuesta
a dicho requerimiento es clasificada con carácter de Reserva.
En este sentido, la Unidad de Transparencia señala que para la atención de la presente
solicitud, el día 15 de febrero de 2023 celebró la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de
Transparencia de SEGALMEX, en donde se CONFIRMÓ la petición de RESERVAR 5 años la
información requerida, por considerarse información CLASIFICADA en términos de los
artículos
65 fracción II y 110 fracción VII y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, toda vez que es información que puede obstruir la prevención o
persecución de los delitos así como los procedimientos para fincar responsabilidad a los
Servidores Públicos.
No omito manifestarle que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene Usted el derecho de
interponer el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de esta
notificación, mismo que puede presentar ante esta Unidad de Transparencia o ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales.
…” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la digitalización de los siguientes documentos:
III.1. Oficio número SEGALMEX/DPEP/APL/016/2023, de diecisiete de enero de dos
mil veintitrés, signado por el Director de Planeación, Evaluación y Proyectos del sujeto
obligado, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
“…
Al respecto, bajo el principio de máxima publicidad y a efecto de garantizar el derecho de
acceso a la información del peticionario, se informa que, la Dirección de Planeación,
Evaluación y Proyectos no cuenta con ningún tipo de información de acuerdo con lo solicitado
y tampoco tiene las atribuciones y/o funciones establecidas en el Estatuto Orgánico y el
Manual de Organización de SEGALMEX, para dar atención a lo solicitado.
…” (sic)

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