Resolución con número de expediente RRA 2671 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 2671
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 2671/23
Diconsa, S.A. de C.V.
Se solicitó información respecto de las declaraciones del
Director General de Seguridad Alimentaria Mexicana durante
la mesa de trabajo con los diputados integrantes de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación.
El SO señaló que la información estaba reservada con
fundamento en el artículo 110, fracciones VII y IX de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La persona recurrente se quejó por la clasificación de la
información.
Se modifica la respuesta y se instruye a la entrega de
la información.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 2671/23
Sujeto Obligado: Diconsa, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 330012222001013
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
1 de 64
Resolución que modifica la respuesta que dio origen al recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 19 de diciembre de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Descripción de la solicitud: De acuerdo con lo manifestado por el Director General de
Seguridad Alimentaria Mexicana, durante la mesa de trabajo con los diputados integrantes de
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados, en el que a la letra señaló lo siguiente:
en ningún caso se ha tomado la decisión de no presentar ante la Fiscalía General de la
República ya hay temas que están en proceso de judicialización y yo espero que cerremos
este año no voy a hacer una judicialización y yo espero que cerremos este año no voy a hacer
afirmación para el futuro en lo general sino para este año que tengamos resultados de todas
las investigaciones que se derivan de las 38 denuncias que han presentado SEGALMEX,
DICONSA, LICONSA, Secretaría de la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación
y la Procuraduría Fiscal de la Federación”.
Al respecto solicito lo siguiente:
La documentación soporte que sustente su dicho.
La copia del acuse de recibo de cada una de las denuncias.
La copia de dichas denuncias. (En su caso, en versión pública)
El desglose de las denuncias presentadas por cada entidad y dependencia, según lo
mencionado por el titular.
Copia de todas las denuncias que mencionó, que se hayan presentado, ya sea por
SEGALMEX, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la
Procuraduría Fiscal de la Federación, de las que haya tenido conocimiento o que el propio
SEGALMEX haya formulado, respecto de ilícitos del ámbito federal o local en que se hayan
involucrado recursos públicos o el ejercicio de las facultades de los servidores públicos de
dicho ente público. (En su caso en versión pública)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 2671/23
Sujeto Obligado: Diconsa, S.A. de C.V.
Folio de la solicitud: 330012222001013
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
2 de 64
Otros datos para facilitar su localización: “Para mayor referencia de la declaración hecha
por el Director General Leonel Cota Montaño, remito el video de la mesa de trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=guykMeSF_dU (6:11).”
2. PRROGA. El 31 de enero de 2023, el sujeto obligado informó a la persona solicitante,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una prórroga para dar atención a
la solicitud de acceso a la información en virtud de que las unidades administrativas
competentes se encontraban realizando la búsqueda.
3. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 15 de febrero de 2023, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el sujeto obligado notificó la respuesta a la solicitud, en los
términos siguientes:
“(…)
Al respecto, se hace de su conocimiento que el día 15 de febrero del 2023 se celebró la
Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de DICONSA 2023, en donde se
CONFIRMÓ la RESERVA DE LA INFORMACIÓN que da atención a la solicitud de acceso
referida en términos del artículo 110 fracción VII y IX de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En alcance se hará llegar el acta correspondiente.
[Criterio 07/19 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de
Datos Personales]
(…)”
A la respuesta, el sujeto obligado adjuntó lo siguiente:
A. Documento en formato PDF identificado como Prueba de daño “A” (Obstruya la
prevención o persecución de los delitos), emitido por el sujeto obligado, en los
siguientes términos:
“(…)
La presente prueba de daño se elabora de conformidad con lo establecido en el lineamiento
trigésimo tercero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación
de la información, así como para la elaboración de las versiones públicas emitidos por el
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, acorde con lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR