Resolución con número de expediente RRA 4402 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 4402
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 4402/23
Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores
Documento donde se acredite a qué sindicato y desde cuándo forma parte una persona identificada.
Una persona solicitó que el Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores le proporcionara, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
documento donde conste el sindicado donde está
agremiada la servidora pública Rosa María Cuevas
Regalado, así como la fecha de afiliación.
Informó a la persona solicitante que lo requerido es
información confidencial en términos del artículo 113,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública debido a que dar a conocer a
qué sindicato pertenece un grupo de personas en
esencia identifica una decisión de su vida personal,
pues la afiliación sindical no está relacionada con el
ejercicio de facultades públicas.
La clasificación de la información.
REVOCA e instruye a efecto de que entregue a la persona
solicitante la expresión documental donde se pueda
desprender el sindicado donde está agremiada la
servidora pública Rosa María Cuevas Regalado, así como
la fecha de afiliación debido a que lo solicitado adquiere la
naturaleza de ser información pública conforme a los
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4402/23
Sujeto obligado: Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores
Folio de la solicitud: 330020023000071
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso
a la información de la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “SOLICITO COPIA CERTIFICADA DE
DOCUMENTO DONDE SE ACREDITE A QUE SINDICATO Y DESDE CUANDO ESTAN
AGREMIADOS LOS SIGUIENTES TRABAJADORES DE BASE DEL INAPAM CUEVAS
REGALADO ROSA MARIA” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “se envia respuesta” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la versión digitalizada del oficio INAPAM/DG/SI/UTA29/2023,
del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, emitido por el Titular de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la persona solicitante, a través del cual se
manifestó lo siguiente:
“Me refiero a la solicitud de información que se ingresó en la Plataforma SISAl 2.0 con número
de folio 330020022000071, mediante el cual solicita lo siguiente:
[Transcripción de la solicitud de información de mérito]
Al respecto, me permito informarle que con fecha 15 de marzo del año en curso el Comité de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 4402/23
Sujeto obligado: Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores
Folio de la solicitud: 330020023000071
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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la Unidad de Transparencia realizo la Primera Sesión Extraordinaria en la que se determinó
lo siguiente:
El Comité de la Unidad de Transparencia advierte que la naturaleza de la información
requerida cuenta con una cualidad especial, ya que versa sobre obtener a que sindicato
pertenece un grupo de personas en tal sentido del análisis que se desprende de lo dispuesto
en los artículos 97, 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 116 de la Ley General de la materia, así como los Lineamientos Generales en Materia de
Clasificación y Desclasificación de la Información así como para la Elaboración de Versiones
Públicas se aprecia que la información que se solicita está clasificada como CONFIDENCIAL.
Lo anterior es así, es tanto que lo que se solicita se refiere a saber a que sindicato pertenece
un grupo de personas lo que en esencia identifica un decisión de su vida personal, pues la
afiliación sindical no esta relacionada con el ejercicio de facultades públicas sino que, por el
contrario la decisión de que sindicato se afilia es un decisión que cada servidor público toma
en el ejercicio de sus preferencias privadas, por lo que no se puede revelar un aspecto de
interioridad, en tanto que solo le concierne a la persona que así toma esa decisión, por dichas
consideraciones el Comité de la Unidad de Transparencia considera que lo que se solicita e
el folio número 330020022000071 cae dentro del supuesto de excepción del derecho humano
de acceder a la información pública contenido en el artículo 113 fracción I de la Ley de la
materia.
Por otra parte, y en refuerzo de lo anterior, tenemos que el sindicato por el que se cuestiona
es burocrático, es decir, se constituye por trabajadores que son regulados por al apartado B,
del artículo 123, Constitucional, pues sus agremiados son servidores públicos del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores, por lo que en tal sentido el hecho de querer saber
a qué sindicato pertenece un grupo de personas no constituyen una opinión pública.” (sic)
3. Acuerdo de Suspensión de Plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno
de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07
1
que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
1
Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-
2023.07.pdf

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