Resolución con número de expediente RRA 4181 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 4181
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4181/23
Fiscalía General de la República
Estudios y/o Análisis de Contexto
La persona solicitante requirió en formato Word o PDF
editable, y los datos en formato Excel, del periodo del
01 de diciembre de 2012 a la fecha de la presentación
de la solicitud, respecto de los Estudios y/o Análisis de
Contexto que ha realizado el sujeto obligado en
materia delictiva, inseguridad y desapariciones, lo
siguiente: a) Qué instancia lo elaboró; b) Nombre del
estudio; c) Fecha de elaboración; d) Qué estados y
municipios están considerados en el estudio; e) Sobre
qué delitos o fenómenos delictivos se elaboró el
estudio; f) Copia del estudio en Word o PDF editable;
g) Cuál fue el objetivo del estudio, y h) Principales
conclusiones.
El sujeto obligado señaló que la solicitud se turnó para
su atención a la Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión
(FEADLE), y a la Fiscalía Especializada en
Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada
(FEIDDF), mismas que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se pronunciaron sobre los contenidos de
la solicitud. Sin embargo, por lo que hace al inciso f) de
la solicitud, clasificó la información como reservada, con
fundamento en el artículo 110, fracción XI de la LFTAIP.
La persona solicitante interpuso recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la clasificación de los análisis y/o estudios
requeridos en el punto f).
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintitrés de enero de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Adjunto mi solicitud en Word” (sic)
Modalidad de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
La persona solicitante adjuntó un escrito libre sin mayores referencias, cuyo contenido se
cita a continuación:
Solicito la siguiente información brindando la resolución en Word o PDF editable, y los datos
en Excel, teniendo por temporalidad los Gobiernos de Enrique Peña Nieto y de López Obrador:
Qué Estudios y/o Análisis de Contexto ha realizado este sujeto obligado en materia delictiva,
inseguridad y desapariciones, precisando por cada caso:
a) Qué instancia lo elaboró.
b) Nombre del estudio.
c) Fecha de elaboración.
d) Qué estados y municipios están considerados en el estudio.
e) Sobre qué delitos o fenómenos delictivos se elaboró el estudio.
f) Se me brinde copia del estudio en Word o PDF editable.
g) Cuál fue el objetivo del estudio.
h) Principales conclusiones.” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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II. Prórroga. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, el sujeto obligado, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la persona solicitante una prórroga para
atender el requerimiento informativo.
III. Contestación a la solicitud de información. El siete de marzo de dos mil veintitrés,
el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la
solicitud de información mediante el oficio número FGR/UTAG/DG/001147/2023 de seis
del mismo mes y año, emitido por su Unidad de Transparencia y Apertura
Gubernamental, en los términos que a continuación se citan:
“…
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP, su solicitud fue turnada para
su atención a las unidades administrativas que pudieran contar con la información de su
interés, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de la Fiscalía General de la
República (LFGR), el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (RLOPGR) y demás normatividad aplicable.
En tal virtud posterior a realizar una búsqueda exhaustiva de la información de su interés,
únicamente la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad
de Expresión (FEADLE), así como la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de
Desaparición Forzada (FEIDDF), ambas adscritas a la Fiscalía Especializada en Materia de
Derechos Humanos (FEMDH), encontraron información coincidente con lo peticionado según
lo siguiente:
La FEADLE, en el ámbito de su competencia, realiza una sistematización de la información y
registro de la incidencia delictiva, relativas a delitos contra la libertad de expresión, asimismo
cuenta con un informe estadístico anual correspondiente al año 2022, a través del cual la
información solicitada se encuentra en el apartado Análisis de Contexto, de dicho informe el
cual se encuentra para consulta pública en el siguiente link
http://fgr.org.mx/swb/FEMDH/FEADLE
Ahora bien, respecto al inciso marcado con la letra ‘f) Se me brinde copia del estudio en
Word o PDF editable’. dicha Fiscalía Especial manifiesta la reserva y confidencialidad, toda
vez que se actualizan los supuestos de clasificación de la información. Lo anteriormente
expuesto se fundamenta en los siguientes preceptos jurídicos: artículos 11 y 15 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de conformidad con el artículo
11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concatenado con el

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