Resolución con número de expediente RRA 9839 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 9839
Fecha27 Septiembre 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 9839/23
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Se requirió conocer si para recoger y notificar se de una
respuesta a un trámite o solicitud ingresado para la
atención de la Dirección General de Vida Silves tre de la
SEMARNAT, ingresada a través del Espac io de
Contacto Ciudadano (ECC), es necesario pres entar en
el ECC el original de la bitácora de rec epción del trámite,
y se indique en qué parte de la Ley General de Vida
Silvestre o de su Reglamento, indica tal situación.
El sujeto obligado informó que en atención al punto 1 de
la solicitud, es necesario presentar en el ECC el ori ginal
de la constancia de recepción que s e otorga al
promovente cuando acude a realizar el trám ite; y sobre
el punto 2 de la solicitud, señaló que dentro de la L ey
General de Vida Silvestre o
su Reglamento, se
encuentra el fundamento jurídico que le da origen a los
trámites y su regulación.
La persona recurrente presentó su recurs o de revisión
mediante el cual se quejó por la entr ega de información
que no corresponde con lo solicitado.
Modificar la respuesta emitida por el suj eto obligado a
efecto de que realice la búsqueda corr espondiente, con
criterio amplio, en todas las unidades adminis trativas
competentes,
y comunique el resultado de dicha
búsqueda a la persona recurrente.
No aplica.
Instituto Nacional de Transpar encia,
Acceso a la Información y Prot ección de
Datos Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 9839/23
Sujeto Obligado:
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026723002722
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RESOLVER. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este
Instituto acordó suspender los plazos y términos exclusivamente para la emisión de
las resoluciones de los medios de impugnación a su cargo, a partir del 10 de abril
de 2023 y hasta que el Pleno esté en aptitud de sesionar válidamente en términos
del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública [1].
2. SOLICITUD. El 03 de julio de 2023, la persona solicitante requirió a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la entrega en electrónico a
través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la Plataforma
Nacional de Transparencia, lo siguiente:
Descripción de la solicitud: “Solicito saber si para recoger y notificarse de una
respuesta a un trámite o solicitud i ngresado para la atención de la Dirección General de
Vida Silvestre de SEMARNAT, ingresada a través del Espac io de Contacto Ciudadano
ECC, es necesario presentar en el ECC la or iginal de la bitácora de recepción del trámite
o simplemente se puede recoger co n una carta poder firmada ante d os testigos
adjuntando copias de identificac ión vigente de quienes firman l a carta y donde se
indique el número de bitácora a recoger y notificarse. En caso de que sea neces aria la
presentación de la Bitácora original de ingreso para recoger y noti ficarse en el ECC,
solicito se me indique en qué parte del R eglamento de la LGVS o de la misma LGVS
indica tal instrucción .”
Otros datos para facilitar su localización: “Espacio de Contacto Ciudadano, Atención
[1] Lo anterior de conformidad con los numerales primero y segundo del Acuerdo mediante el cual se aprueban
diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de
datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33 párrafo tercero
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de concl usión de los
procesos constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de
Comisionados o Comisionadas del Instituto. Aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2023 y disponible para
su consulta en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-
2023.07.pdf

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