Resolución con número de expediente RRA 9756 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 9756
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del o Venegas
RRA 9756/23
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Una persona requirió el expediente completo en donde la
institución referida resuelve e impone medidas
precautorias hacia Xcaret con motivo de la protección del
patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas,
específicamente del Pueblo Maya.
El sujeto obligado informó que la correcta identificación
del expediente corresponde al número DPVDA-PIAPPC-
003-2022, toda vez que el expediente aludido en la
solicitud no existe. Por otra parte, dicho expediente se
encuentra en la condición de clasificación de información
reservada, toda vez que dicho procedimiento se
encuentra en sustanciación.
La persona recurrente se agravió con la clasificación de
la información.
Modificar la respuesta del Instituto Nacional del Derecho
de Autor, y se le instruye a efecto de que formalice ante
su Comité de Transparencia la reserva del expediente
DPVDA-PIAPPC-003-2022, con fundamento en la
fracción XI del artículo 110 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como la confidencialidad del nombre de personas físicas
particulares, firmas, edad, Registro Federal de
Contribuyentes, sexo, domicilio, nacionalidad, correo
electrónico, teléfono y Clave Única de Registro de
Población, en términos de la fracción I del artículo 113
de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Instituto Nacional del Derecho de
Autor
Folio de la solicitud: 331000523000099
Expediente: RRA 9756/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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Voto particular del Comisionado Adrián Alcalá Méndez en relación con el recurso
de revisión citado al rubro.
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 03 de octubre de 2023, por
unanimidad, se determinó modificar la respuesta del Instituto Nacional del Derecho de
Autor, y se le instruye a efecto de que formalice ante su Comité de Transparencia la
reserva del expediente DPVDA-PIAPPC-003-2022, con fundamento en la fracción XI del
artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como la confidencialidad del nombre de personas físicas particulares, firmas, edad,
Registro Federal de Contribuyentes, sexo, domicilio, nacionalidad, correo electrónico,
teléfono y Clave Única de Registro de Población, en términos de la fracción I del artículo
113 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al respecto, dejo en claro que acompaño el sentido de la resolución propuesta; no
obstante, el único punto del que me aparto es porque se concluye que el dato relativo al
“sexo” es confidencial.
De lo anterior, debe tenerse en cuenta que el sexo es el conjunto de características
biológicas y fisiológicas que distinguen a los hombres, y mujeres, por ejemplo, órganos
reproductivos, cromosomas, hormonas, entre otros.
En ese sentido, dicho dato únicamente denota una categoría para distinguir
biológicamente entre un hombre y una mujer, sin revelar identidad, pensamientos,
creencias, emociones y sensaciones que conforman el ámbito íntimo de las personas.
No así el “género” y la consecuente identidad de género, la cual se refiere a la manera
en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad, desde su perspectiva
sexual, con base en sus sentimientos y convicciones de pertenencia o no al sexo que
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
VOTO PARTICULAR
Sujeto Obligado: Instituto Nacional del Derecho de
Autor
Folio de la solicitud: 331000523000099
Expediente: RRA 9756/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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legalmente le fue asignado, a partir de aspectos físicos.
Por lo anterior, no estimo procedente considerar la confidencialidad del dato relativo al
“sexo”, en tanto que su divulgación en nada lesiona el derecho a la privacidad de su
titular.
Por todo lo expuesto, emito el presente VOTO PARTICULAR, ya que me separo
parcialmente de la postura adoptada por los integrantes del Pleno, con motivo de la
resolución del recurso de revisión RRA 9756/23.
Adrián Alcalá Méndez
Comisionado

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